LAS BASES DEL PROGRAMA SALEN PUBLICADAS EN EL BOE DEL 14 DE SEPTIEMBRE

La Dirección General de Migraciones destina 2,4 millones para la inserción laboral de jóvenes españoles en el exterior

La Dirección General de Migraciones destina este año una partida de 2,4 millones de euros para desarrollar el programa de ayudas dirigido a facilitar la inserción laboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este sábado, 14 de septiembre, las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al colectivo.

La Dirección General de Migraciones destina 2,4 millones para la inserción laboral de jóvenes españoles en el exterior

La Dirección General de Migraciones destina este año una partida de 2,4 millones de euros para desarrollar el programa de ayudas dirigido a facilitar la inserción laboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este sábado, 14 de septiembre, las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al colectivo.

Los fondos estarán orientados a fomentar actividades para la integración social y laboral de los jóvenes emigrantes en los países de destino, con programas de formación, prácticas en empresas de especialización  profesional y de emprendimiento que faciliten la incorporación en el mercado laboral en el país de residencia, así como de perfeccionamiento de la lengua extranjera. También se incluyen programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas y entidades sin fines de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus objetivos la realización de las actividades objeto del programa, siempre y cuando estén legalmente constituidas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente convocatoria.