El Programa de Mayores y Dependientes cuenta con un presupuesto de 750.000 euros

Migraciones convoca las ayudas para actividades sociales y/o informativas para españoles mayores en el exterior

La Dirección General de Migraciones convoca las ayudas para realizar actividades de carácter social y/o informativo para españoles mayores y dependientes en el exterior, según publica el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Migraciones convoca las ayudas para actividades sociales y/o informativas para españoles mayores en el exterior

La Dirección General de Migraciones convoca las ayudas para realizar actividades de carácter social y/o informativo para españoles mayores y dependientes en el exterior, según publica el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Podrán beneficiarse de esta convocatoria, enmarcada en el Programa de Mayores y Dependientes y con una cuantía máxima de 750.000 euros, los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan o atiendan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o sean cónyuges de estos y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 125.000 euros y los programas a subvencionar deberán tener un coste total igual o superior a 500 euros.

Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de la actividad y se podrán incluir gastos generales siempre que se pueda determinar que son necesarios para la ejecución del proyecto y serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas y haciendo el prorrateo correspondiente.

También se podrán imputar los gastos indirectos en un máximo de un 8% sobre el total de los costes directos del proyecto.

A la hora de elegir los proyectos subvencionables se tendrá en cuenta el número de españoles que se benefician con la actividad, la repercusión de la ayuda en función del grado de necesidad y la especialización de la entidad que solicita la ayuda.

El plazo para pedir la subvención es de veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta ayuda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que tendrá lugar en próximos días, y deberá hacerse en el modelo normalizado y a través de los cauces establecidos en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá acompañarse de una memoria explicativa con las características sustanciales de la entidad solicitante y otra por cada una de las actividades para que las que se solicita la subvención.

El plazo de ejecución de los programas subvencionables será desde la resolución de la convocatoria hasta el 31 de marzo de 2020, pero podrán justificarse gastos hechos con anterioridad si se justifica que han sido pagados y que se refieren a las actividades incluidas en el programa. En todo caso, solo podrán ser tenidos en cuenta gastos realizados a partir del 1 de abril de 2019.