Atiende la reclamación de una trabajadora española que cotizó un total de diez años en España y cinco en Portugal

La Unión Europea ve ilegal el cálculo de la pensión para los emigrantes en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves, día 21, que la normativa española sobre el procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación vulnera la legislación comunitaria porque discrimina a las personas que han trabajado en un Estado miembro diferente de España.

La Unión Europea ve ilegal el cálculo de la pensión para los emigrantes en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves, día 21, que la normativa española sobre el procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación vulnera la legislación comunitaria porque discrimina a las personas que han trabajado en un Estado miembro diferente de España.

La sentencia responde al caso de una trabajadora española que cotizó un total de 10 años en España y 5 en Portugal. Solicitó una pensión de jubilación en España, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2006 y con un importe de 336,86 euros mensuales.

Con el fin de comprobar si la interesada había cotizado durante el periodo mínimo de 15 años, la Seguridad Social tuvo en cuenta tanto los periodos cotizados en España como los cotizados en Portugal. No obstante, para el cálculo de la base reguladora, sólo sumó las cuotas pagadas en España, mientras que el resto se contabilizaron con una cuantía de cero.

La demandante solicitó que se integrara en el cálculo de su pensión de jubilación las cuotas que satisfizo en Portugal y que el importe de su pensión se fijara en 864,14 euros mensuales. Al rechazar la Seguridad Social su petición, presentó un recurso que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Éste pregunta a la justicia europea si la normativa española se ajusta a las reglas de la UE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que los Estados miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social, pero deben respetar el derecho de la Unión y, en concreto, la libertad de los ciudadanos de circular y residir en cualquier Estado miembro.

“En consecuencia, los trabajadores migrantes no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación”, afirma el fallo.

Por ello, el Tribunal de Justicia concluye que la legislación española incumple la normativa comunitaria.