La jubilación anticipada, más ventajosa en Alemania

La jubilación anticipada, más ventajosa en Alemania
Manuel Rojas explicó a los asistentes, en el trancurso de su intervención, qué pasos son necesarios para solicitar la pensión de jubilación, qué plazos de cotización deben cumplirse en España y en Alemania para tener derecho a prestación y cómo se complementan las cotizaciones en España y en los países de emigración. Resaltó la importancia de pedir el informe laboral en España ya antes de solicitar la pensión alemana y advirtió  que si se desea la jubilación anticipada, en España es mucho mayor la reducción que en Alemania. Los retornados que hayan cotizado los dieciocho últimos años antes de cumplir la edad de la Jubilación en España no necesitarían la pensión de Alemania.
Para la pensión del SOVI es necesario haber cotizado quince años en España, de ellos, los dos últimos años anteriores a la jubilación debe haberse cotizado en ese país. Según la legislación vigente, estos dos años podrían cotizarse ahora voluntariamente.
José Povedano añadió, a título de aclaración, que en España si se solicita la pensión anticipada con sesenta años se va a recibir el 60%, pero que si se solicitase con sesenta años y un mes  se recibiría el 68%, mientras que en Alemania con sesenta años se recibe el 82% y con sesenta años y un mes, el 82,3%, subrayando que no es conveniente solicitar la jubilación anticipada en España.
Manuel Rojas recordó que la solicitud de la pensión hay que hacerla en el país en que se vive y que se tiene derecho a recibir la pensión desde el momento en que se solicita, aunque los trámites duren varios meses. Incitó a los asistentes a dudar de los cálculos de las pensiones de jubilación que les hacen, aconsejándoles asesorarse e insistir en que se haga una revisión si se considera que el cálculo es incorrecto. “Incluso los tribunales se equivocan”, dijo el experto jubilado, porque “no todos los jueces y abogados dominan bien el tema”, pero dijo también que tales sentencias judiciales injustas se podían corregir.
Rojas se refirió también al Art. 43 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), vigente desde enero de 2007, una Ley que calificó de “anticonstitucional y anticomunitaria”, porque reduce a tres meses el efecto retroactivo de la revisión de las pensiones, no reconoce la cotización por el Servicio Militar y niega el subsidio por desempleo de los emigrantes retornados de Europa.
En el programa de invitación al seminario se había rogado, a los que quisieran aclarar dudas sobre su situación personal, que vinieran acompañados de la correspondiente documentación, así el ponente tuvo la oportunidad de asesorar individualmente a los que lo deseaban y ayudarles a comprender este complejo y complicado tema de las pensiones.