“En consonancia”, dice, con la ampliación del plazo para la solicitud de voto

La JEC amplía hasta el 8 de junio el plazo para remitir la documentación a los electores del exterior

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ampliar hasta el 8 de junio el plazo que tienen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para remitir la documentación electoral a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).

La JEC amplía hasta el 8 de junio el plazo para remitir la documentación a los electores del exterior

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ampliar hasta el 8 de junio el plazo que tienen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para remitir la documentación electoral a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).

La JEC había recibido una solicitud de ampliación de plazo para el envío de la documentación electoral del voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA) para las elecciones generales de 26 de junio.

En su reunión del pasado 19 de mayo, adoptó el acuerdo de ampliar ese plazo explicando lo siguiente: “En consonancia con el acuerdo adoptado por esta misma Junta por el que se amplió hasta el 6 de junio el plazo de solicitud del voto por dicho procedimiento, se acuerda ampliar hasta el 8 de junio el plazo que tienen las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para remitir la documentación electoral a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA)”.