DEBERá CONVOCAR, EN UN PLAZO DE 30 DíAS, UNA NUEVA ASAMBLEA PARA ELEGIR AUTORIDADES

La Inspección General de Justicia impugnó la Asamblea de la Federación de Sociedades Españolas de Argentina

La Inspección General de Justicia de Argentina hizo lugar al pedido de impugnación de la Asamblea General Ordinaria celebrada por la Federación de Sociedades Españolas de Argentina para elegir autoridades, el pasado 26 de junio de 2014.

La Inspección General de Justicia impugnó la Asamblea de la Federación de Sociedades Españolas de Argentina

La Inspección General de Justicia de Argentina hizo lugar al pedido de impugnación de la Asamblea General Ordinaria celebrada por la Federación de Sociedades Españolas de Argentina para elegir autoridades, el pasado 26 de junio de 2014.

Tras varios meses de análisis, el organismo concluyó que “las irregularidades puestas de manifiesto en el procedimiento pre-electoral y durante el desarrollo de la asamblea han impedido el regular ejercicio de los derechos políticos de sus asociadas”.

Por ello, según consta en su dictamen, ha decidido hacer lugar a la pretensión invocada por los apoderados y representantes de la Lista n°1 contra la Federación de Sociedades Españolas de Argentina declarando la “irregularidad e ineficiencia de la asamblea general ordinaria del 26 de junio de 2014”.

Asimismo, el organismo intimó a la actual comisión directiva de la Federación a convocar dentro de los 30 días de notificada a “una nueva asamblea a los mismos fines y efectos” y designó a Luis Tozzo y Gustavo Torres Maldonado en carácter de veedores a fin de fiscalizar el proceso electoral, desde la nueva convocatoria hasta la proclamación de las nuevas autoridades.

Los planteamientos

En un informe de 16 páginas, el organismo dio la razón a todos los reclamos efectuados en su momento por los apoderados y representantes de la Lista n°1, liderada por José Manuel Besteiro.

En su planteo central, la Lista 1 alegó que el recaudo de no registrar deuda con la tesorería solo era exigible a la fecha de la realización de la asamblea y no a la fecha de la convocatoria, como había dispuesto la comisión directiva de la Federación y que, debido a esta innovación en la interpretación de los estatutos, “se proscribieron entidades que no se encontraban al día en la fecha de la convocatoria”.

También apuntaron que “solo fueron afectadas por la medida entidades representadas por candidatos de la lista nº1 puesto que las entidades representadas en la lista oficialista n°2 fueron avisadas con anterioridad, de manera informal”.

Sobre este punto, la Inspección General de Justicia dictaminó que, “dado que los estatutos de la Federación solo establecen genéricamente tal obligación, sin fijar una fecha límite al efecto, que resulta jurisprudencia de larga data de este organismo que, en defecto, de norma estatutaria que establezca expresamente lo contrario, el socio podrá ponerse al día hasta el momento del inicio de la asamblea en el pago de sus cuotas sociales a fin de poder participar en la misma”.

En este sentido, remarcó que las entidades “deben regirse por el principio de mayor participación democrática de los socios” y concluyó que “asiste razón a los denunciantes en cuanto a la improcedencia a la exigencia establecida por la entidad”.

En relación a la decisión de la comisión directiva de la Federación de convocar a las entidades federadas por medio de correo electrónico –mecanismo objetado ante la Inspección General de Justicia por la Lista n°1– ésta señaló que el estatuto prevé que se deberá notificar fehacientemente por medio de circulares remitidas al domicilio social de las entidades federadas, aunque no se haya acreditado perjuicio alguno con el cambio de modalidad, avanzó, “corresponde hacer saber a la entidad (Federación) que a fin de utilizar procedimientos diferentes a los establecidos deberá proceder a modificar los estatutos para introducir la nueva modalidad”.

Sobre la asignación de dos votos, en lugar de seis a la socia Ospaña Salud, la Inspección General de Justicia entendió que, dada la cantidad de socios, debieron reconocérseles seis votos y no dos y concluyó que, de todo lo expuesto, “se ha vulnerado el derecho de las afiliadas de participar y votar en asuntos de tanta trascendencia como es la elección de las autoridades”.

La Inspección General de Justicia advirtió asimismo que “la exigua diferencia existente entre los votos obtenidos por las listas en pugna (solo 4 votos de diferencia) torna por demás factible la obtención de un resultado electoral diferente de cumplirse la normativa estatutaria y reglamentaria y la razonable interpretación aplicable al caso”.

En cuanto a la falta de reconocimiento de la representante legal de la Asociación Mujeres Españolas de Argentina, a quien se le negó el derecho de voto por falta de acreditación de la personería invocada, el organismo señaló que “cabe presumir que la denunciada (la Federación) estaba perfectamente anoticiada” sobre dicha representación y que no correspondía desconocer su derecho impidiéndole la participación.

Finalmente, en cuanto al requisito estatutario de estar al día en el pago de la cuota para postular candidatos para cargo directivos, el organismo concluyó que “el recaudo es a la fecha de la presentación de las listas y no en oportunidad de la celebración de la asamblea”. “La federación –indicó– debió haber observado con claridad la inobservancia del recaudo y otorgado 48 horas previstas en la normativa para su subsanación. Comportamiento que no fue seguido en el caso de marras”.