El Gobierno aprueba acuerdos con Perú y Colombia sobre elecciones municipales
El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se autoriza el ‘Canje de Notas Constitutivo de Acuerdo’ entre España y las repúblicas de Colombia y Perú sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de ambos países residentes en España, así como de los españoles residentes en Colombia y Perú.
El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se autoriza el ‘Canje de Notas Constitutivo de Acuerdo’ entre España y las repúblicas de Colombia y Perú sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de ambos países residentes en España, así como de los españoles residentes en Colombia y Perú. Estos dos acuerdos con Colombia y Perú sobre ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales son los primeros en concluirse de los quince que se vienen negociando, en régimen de reciprocidad, con aquellos países que ya reconocen el derecho de voto a los ciudadanos españoles: Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, así como Burkina Faso, Cabo Verde, República de Corea, Islandia y Nueva Zelanda.
Según estimaciones, a 30 de junio de 2008 el número de residentes españoles en Colombia, incluidos en el Censo Electoral de Residentes Españoles en el Exterior (CERA), era de 8.191 y el de residentes colombianos en España era de 256.514, de los que únicamente los mayores de edad serían titulares del derecho al voto. En cuanto a Perú, en la misma fecha los españoles residentes en ese país eran 6.903, mientras que los peruanos residentes en España eran 123.858, de los cuales, al igual que en el caso de Colombia, sólo los mayores de edad tienen derecho al voto.
El Gobierno solicita a las autoridades colombianas y peruanas que, de acuerdo con sus legislaciones, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales a celebrar en ambos países con objeto de que, conforme al criterio de reciprocidad que establece el artículo 13.2 de la Constitución Española, pueda reconocerse a continuación el derecho de voto de los ciudadanos colombianos y peruanos en las elecciones municipales a celebrar en España.
Las comunicaciones enviadas por España incluyen sendos anejos en los que se recogen las condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos colombianos y peruanos: podrán votar en las elecciones municipales quienes hayan residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
Las respuestas de los dos países confirman que, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales y distritales, e incluyen igualmente, sendos anejos con las condiciones para ello.
Según estimaciones, a 30 de junio de 2008 el número de residentes españoles en Colombia, incluidos en el Censo Electoral de Residentes Españoles en el Exterior (CERA), era de 8.191 y el de residentes colombianos en España era de 256.514, de los que únicamente los mayores de edad serían titulares del derecho al voto. En cuanto a Perú, en la misma fecha los españoles residentes en ese país eran 6.903, mientras que los peruanos residentes en España eran 123.858, de los cuales, al igual que en el caso de Colombia, sólo los mayores de edad tienen derecho al voto.
El Gobierno solicita a las autoridades colombianas y peruanas que, de acuerdo con sus legislaciones, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales a celebrar en ambos países con objeto de que, conforme al criterio de reciprocidad que establece el artículo 13.2 de la Constitución Española, pueda reconocerse a continuación el derecho de voto de los ciudadanos colombianos y peruanos en las elecciones municipales a celebrar en España.
Las comunicaciones enviadas por España incluyen sendos anejos en los que se recogen las condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos colombianos y peruanos: podrán votar en las elecciones municipales quienes hayan residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
Las respuestas de los dos países confirman que, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales y distritales, e incluyen igualmente, sendos anejos con las condiciones para ello.