El programa, para jóvenes entre 18 y 30 años, entrará en vigor el 13 de junio

España y Japón regulan las condiciones de las vacaciones y actividades laborales esporádicas de sus nacionales

Los gobiernos de España y Japón pondrán en vigor a partir del próximo 13 de junio el acuerdo relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas con el fin de promover una relación de cooperación más estrecha entre los dos países y brindar mayores oportunidades a los nacionales, de modo especial, a los jóvenes, para que puedan apreciar la cultura y la forma de vida en general del otro país con el fin de fomentar el entendimiento mutuo.

España y Japón regulan las condiciones de las vacaciones y actividades laborales esporádicas de sus nacionales

Los gobiernos de España y Japón pondrán en vigor a partir del próximo 13 de junio el acuerdo relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas con el fin de promover una relación de cooperación más estrecha entre los dos países y brindar mayores oportunidades a los nacionales, de modo especial, a los jóvenes, para que puedan apreciar la cultura y la forma de vida en general del otro país con el fin de fomentar el entendimiento mutuo.

Al amparo de este convenio, del que da cuenta el Boletín Oficial del Estado del miércoles 30 de mayo, cada parte expedirá, de manera gratuita, a los nacionales del otro país que residan en él, un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, previo cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que destacan el deseo de entrar en el otro país con deseos vacacionales.

Además, se les exige tener entre 18 y 30 años en el momento de solicitar el visado; no estar acompañados de personas dependientes, que estén en posesión de un pasaporte válido y un billete de vuelta, que dispongan de fondos suficientes para su manutención en el país de destino durante el periodo inicial de la estancia, que pretendan abandonar el país de destino al término de su estancia y no modifiquen su situación de residencia durante la misma, que no se les haya concedido previamente un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, que gocen de buena salud y así lo acrediten con certificado médico, que declaren carecer de antecedentes penales y que manifiesten su intención de cumplir las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino durante su estancia.

Cada una de las Partes permitirá a los nacionales del país de origen solicitar el visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas en la Embajada o el Consulado del país de destino situado en el país de origen.

El acuerdo permitirá a aquellos nacionales del país de origen que estén en posesión de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas permanecer en el país de destino durante un periodo máximo de un año, desde la fecha de entrada, y desempeñar en él actividades laborales en la medida de lo necesario para complementar los fondos de viaje de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino.