Los interesados tienen de plazo hasta el 30 de julio para presentar sus candidaturas

Embajadas y consulados anuncian la convocatoria de elecciones a los CRE desde el pasado 30 de mayo

Las embajadas y consulados españoles con más de 1.200 inscritos en sus oficinas recibieron ya del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación la convocatoria para abrir el proceso electoral que permitirá la constitución y renovación de los Consejos de Residentes Españoles (CRE).

Embajadas y consulados anuncian la convocatoria de elecciones a los CRE desde el pasado 30 de mayo

Las embajadas y consulados españoles con más de 1.200 inscritos en sus oficinas recibieron ya del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación la convocatoria para abrir el proceso electoral que permitirá la constitución y renovación de los Consejos de Residentes Españoles (CRE).

En su circular, el Ministerio informa a los interesados de que dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de la convocatoria, el pasado 30 de mayo, para presentar sus candidaturas y recuerda que a las elecciones podrán presentarse todos los mayores de edad incluidos hasta el pasado 30 de abril en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) correspondiente a la demarcación que les compete.

Las mencionadas convocatorias fueron enviadas tanto a las oficinas consulares con consejos ya constituidos y pendientes de renovación, como a aquellas otras con más de 1.200 electores en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) en las que pueden constituirse nuevos consejos.

Las listas con las candidaturas deberán ser presentadas hasta el 30 de julio, es decir, en el plazo de dos meses desde la inserción del acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de la oficina consular.

Una vez terminado el periodo de presentación de listas y en un plazo máximo de siete días hábiles, el jefe de la oficina consular designará una comisión electoral de la circunscripción consular, que deberá convocar la primera reunión antes de transcurridos dos días desde el nombramiento de los miembros de la comisión electoral para su celebración no después de siete días desde la convocatoria.

La comisión electoral deberá fijar la fecha de votación que estará entre el 9 y el 23 de septiembre.

Asimismo, 15 días antes de la fecha fijada para la votación, la comisión electoral designará al presidente y miembros de la mesa electoral. Terminada la votación, se realizará el escrutinio y, concluido este, la mesa redactará el acta de resultados.

Ante las solicitudes de voto por correspondencia hechas al menos tres días antes de la fecha fijada para la celebración de elecciones, la oficina electoral deberá enviar al interesado a la mayor brevedad posible los elementos de voto y las instrucciones para votar.

En lo que se refiere a las listas de candidaturas, es requisito obligatorio que cada una de éstas contengan un mínimo de un 40% de personas de cada sexo, incluyendo titulares y suplentes, de forma que se cumpla el principio de presencia equilibrada de género en cada lista contemplada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.