LOS DATOS SE PODRÁN COMPROBAR HASTA EL 27 DE ABRIL
Las elecciones europeas del 7 de junio convocan a las urnas a 1,2 millones de inscritos en el CERA
Un total de 1,2 millones de españoles residentes en el extranjero podrán votar el próximo 7 de junio para decidir la composición del nuevo Parlamento europeo, una cita a la que están llamados un total de 35,5 millones de personas, de las que cerca de 34 millones son españoles residentes en España y 280.000 son ciudadanos de otros países de la Unión Europea que podrán acudir a las urnas, si así lo desean, en España.
Un total de 1,2 millones de españoles residentes en el extranjero podrán votar el próximo 7 de junio para decidir la composición del nuevo Parlamento europeo, una cita a la que están llamados un total de 35,5 millones de personas, de las que cerca de 34 millones son españoles residentes en España y 280.000 son ciudadanos de otros países de la Unión Europea que podrán acudir a las urnas, si así lo desean, en España.
El censo electoral se podrá consultar del 20 al 27 de abril en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Por su parte, los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción, en estas mismas fechas, en los respectivos consulados.
La consulta en los ayuntamientos puede hacerse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o bien mediante listas electorales si no se cuenta con estos medios informáticos.
Si se observa algún error u omisión en los datos contenidos en el censo electoral, el plazo para reclamar se extiende del 20 al 27 de abril. Las reclamaciones se podrán presentar en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
La Oficina del Censo Electoral remitió a cada elector residente en España una tarjeta censal en la que se le indica la mesa en que le corresponde votar, así como el local electoral y la dirección de éste. Los electores que encuentren algún error en los datos reflejados en la tarjeta censal pueden presentar una reclamación, en el ayuntamiento correspondiente, también en el plazo del 20 al 27 de abril.
En estas elecciones también podrán votar los nacionales de los países miembros de la Unión Europea residentes en España y que hayan manifestado su voluntad de votar en España. Para este fin, la Oficina del Censo Electoral se dirigió, en octubre de 2008, a todos los inscritos en los padrones municipales mayores de edad a la fecha de elecciones.
El mayor número de electores comunitarios que residen en España lo tienen los nacionales de Reino Unido, que son 76.280; le siguen los nacionales de Rumanía residentes en nuestro país que son 48.613; tras ellos, los alemanes suman 34.009; los italianos son 30.329; hay 25.346 franceses; 16.271 portugueses y 11.186 personas procedentes de los Países Bajos.
El resto de los países cuenta con menos de 10.000 electores y Malta y Chipre son los países que menos electores tienen en España, 30 y 17, respectivamente.
Además, todos los electores pueden consultar los datos de las mesas y locales electorales, así como el estado de tramitación de la solicitud de voto por correo, en la página en internet del INE, www.ine.es. Además, los electores que posean un certificado digital reconocido pueden consultar los datos de su inscripción en el censo electoral.
El censo electoral se podrá consultar del 20 al 27 de abril en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Por su parte, los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción, en estas mismas fechas, en los respectivos consulados.
La consulta en los ayuntamientos puede hacerse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o bien mediante listas electorales si no se cuenta con estos medios informáticos.
Si se observa algún error u omisión en los datos contenidos en el censo electoral, el plazo para reclamar se extiende del 20 al 27 de abril. Las reclamaciones se podrán presentar en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
La Oficina del Censo Electoral remitió a cada elector residente en España una tarjeta censal en la que se le indica la mesa en que le corresponde votar, así como el local electoral y la dirección de éste. Los electores que encuentren algún error en los datos reflejados en la tarjeta censal pueden presentar una reclamación, en el ayuntamiento correspondiente, también en el plazo del 20 al 27 de abril.
En estas elecciones también podrán votar los nacionales de los países miembros de la Unión Europea residentes en España y que hayan manifestado su voluntad de votar en España. Para este fin, la Oficina del Censo Electoral se dirigió, en octubre de 2008, a todos los inscritos en los padrones municipales mayores de edad a la fecha de elecciones.
El mayor número de electores comunitarios que residen en España lo tienen los nacionales de Reino Unido, que son 76.280; le siguen los nacionales de Rumanía residentes en nuestro país que son 48.613; tras ellos, los alemanes suman 34.009; los italianos son 30.329; hay 25.346 franceses; 16.271 portugueses y 11.186 personas procedentes de los Países Bajos.
El resto de los países cuenta con menos de 10.000 electores y Malta y Chipre son los países que menos electores tienen en España, 30 y 17, respectivamente.
Además, todos los electores pueden consultar los datos de las mesas y locales electorales, así como el estado de tramitación de la solicitud de voto por correo, en la página en internet del INE, www.ine.es. Además, los electores que posean un certificado digital reconocido pueden consultar los datos de su inscripción en el censo electoral.