SU PRESIDENTE Y SECRETARIO ASEGURAN QUE NO SE ESTÁ HACIENDO
El CRE de Toulouse reclama a Corbacho que aplique la normativa referida al SOVI
El presidente y el secretario del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la demarcación consular de Toulouse, en Francia, Laureano Román y Amadeo Calzada, respectivamente, se dirigieron el pasado 12 de noviembre por carta al ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, para reclamarle que se les aplique la ley en lo que a la prestación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se refiere, pues entienden que no se está haciendo, según informaron recientemente.
El presidente y el secretario del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la demarcación consular de Toulouse, en Francia, Laureano Román y Amadeo Calzada, respectivamente, se dirigieron el pasado 12 de noviembre por carta al ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, para reclamarle que se les aplique la ley en lo que a la prestación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se refiere, pues entienden que no se está haciendo, según informaron recientemente. Reclaman que a los emigrantes españoles “se nos respete como españoles a parte entera”.
Román y Calzada reclaman de Corbacho y le exponen que, en lo que al SOVI se refiere, “de las tres leyes que nos amparan, ninguna se nos aplica” y que se sienten desprotegidos.
Exponen que los emigrantes que salieron antes del 1 de enero de 1967 están cubiertos por la Ley del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y que quienes tienen reconocidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como cotizados más de 1.800 días, les corresponde la pensión del SOVI. Sin embargo, mantienen, “a la mayoría no se les aplica” esta norma. Añaden que tampoco se aplica el prorrateo de la pensión SOVI a quienes tienen reconocidos como cotizados menos de 1.800, como “les corresponde”.
Años de bonificación
“Hay muchos emigrantes, principalmente mujeres, que estuvieron trabajando en España, en trabajos precarios, mal retribuidos y mal reconocidos, de los cuales no aparecen cotizaciones”, afirman, recordando que una Orden Ministerial del 15 de enero de 1967 contempla en sus disposiciones transitorias una escala de años de bonificación “para corregir las carencias del Estado de aquella época”.
También se remiten a la sentencia C-347/00 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 2 de octubre de 2002 (‘caso Barreira’) cuyo fallo, recogen, dice “que los años de bonificación previstos en la O.M. del 15 de enero de 1967 son años de seguro” y, añaden, recuerda al I.N.S.S. “que la normativa comunitaria, en el Art°. 1, letra r del Reglamento n° 1408/71 y 574/72 incluye la siguiente definición: ‘la expresión de períodos de seguro designa períodos de cotización”. También señalan que el Art°. 45.1 de ese mismo Reglamento dice que “computará en la medida necesaria, los períodos de seguro [...] cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratase de períodos cubiertos bajo la legislación aplicada por ella”.
“En aplicación de estas normas de Ley, a este grupo de emigrantes le corresponde cobrar dichos años de seguro y por el momento no se les da un céntimo; se les está discriminando”, mantienen.
Estatutos del Trabajador y de la Ciudadanía en el Exterior
En su escrito, Román y Calzada citan también en defensa del colectivo de emigrantes que no está cobrando lo que entienden que les corresponde el SOVI al Estatuto del Trabajador y al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Del Estatuto del Trabajador recuerda que en el artículo 3.3 expone que en los conflictos originados por preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y encómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
“Estos principios de aplicación por Ley, nunca se han adjudicado a las pensiones de los emigrantes, siempre nos aplican la Ley más restrictiva”, reiteran.
En cuanto al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, recuerdan que fue aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados hace dos años, dicen que no hay ningún artículo desarrollado y apuntan especialmente al artículo 18.3 “que corresponde a la histórica reivindicación del SOVI, que reclamamos los emigrantes”. El artículo, recuerdan, dice: “La Administración General del Estado arbitrará las fórmulas más beneficiosas para el reconocimiento a los trabajadores españoles en el exterior de las prestaciones económicas derivadas de las cotizaciones a la Seguridad Social, y en especial a las pensiones derivadas del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez”.
Los consejeros explican a Corbacho que les alegró su nombramiento como ministro pues sentían que compartían con él la experiencia de quien “tuvo que dejar su tierra”, en referencia a la trayectoria vital del ministro, extremeño emigrante en Cataluña, sin bien aprecian también que “la emigración en el propio país, siendo dura, no se puede comparar con el desplazamiento a otro país”.
También le dicen que la aplicación de los actuales criterios para el SOVI “han ido dejando en la cuneta a muchos emigrantes, sin poder cobrar sus derechos antes de fallecer”.
Román y Calzada reclaman de Corbacho y le exponen que, en lo que al SOVI se refiere, “de las tres leyes que nos amparan, ninguna se nos aplica” y que se sienten desprotegidos.
Exponen que los emigrantes que salieron antes del 1 de enero de 1967 están cubiertos por la Ley del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y que quienes tienen reconocidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como cotizados más de 1.800 días, les corresponde la pensión del SOVI. Sin embargo, mantienen, “a la mayoría no se les aplica” esta norma. Añaden que tampoco se aplica el prorrateo de la pensión SOVI a quienes tienen reconocidos como cotizados menos de 1.800, como “les corresponde”.
Años de bonificación
“Hay muchos emigrantes, principalmente mujeres, que estuvieron trabajando en España, en trabajos precarios, mal retribuidos y mal reconocidos, de los cuales no aparecen cotizaciones”, afirman, recordando que una Orden Ministerial del 15 de enero de 1967 contempla en sus disposiciones transitorias una escala de años de bonificación “para corregir las carencias del Estado de aquella época”.
También se remiten a la sentencia C-347/00 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 2 de octubre de 2002 (‘caso Barreira’) cuyo fallo, recogen, dice “que los años de bonificación previstos en la O.M. del 15 de enero de 1967 son años de seguro” y, añaden, recuerda al I.N.S.S. “que la normativa comunitaria, en el Art°. 1, letra r del Reglamento n° 1408/71 y 574/72 incluye la siguiente definición: ‘la expresión de períodos de seguro designa períodos de cotización”. También señalan que el Art°. 45.1 de ese mismo Reglamento dice que “computará en la medida necesaria, los períodos de seguro [...] cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratase de períodos cubiertos bajo la legislación aplicada por ella”.
“En aplicación de estas normas de Ley, a este grupo de emigrantes le corresponde cobrar dichos años de seguro y por el momento no se les da un céntimo; se les está discriminando”, mantienen.
Estatutos del Trabajador y de la Ciudadanía en el Exterior
En su escrito, Román y Calzada citan también en defensa del colectivo de emigrantes que no está cobrando lo que entienden que les corresponde el SOVI al Estatuto del Trabajador y al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Del Estatuto del Trabajador recuerda que en el artículo 3.3 expone que en los conflictos originados por preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y encómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
“Estos principios de aplicación por Ley, nunca se han adjudicado a las pensiones de los emigrantes, siempre nos aplican la Ley más restrictiva”, reiteran.
En cuanto al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, recuerdan que fue aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados hace dos años, dicen que no hay ningún artículo desarrollado y apuntan especialmente al artículo 18.3 “que corresponde a la histórica reivindicación del SOVI, que reclamamos los emigrantes”. El artículo, recuerdan, dice: “La Administración General del Estado arbitrará las fórmulas más beneficiosas para el reconocimiento a los trabajadores españoles en el exterior de las prestaciones económicas derivadas de las cotizaciones a la Seguridad Social, y en especial a las pensiones derivadas del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez”.
Los consejeros explican a Corbacho que les alegró su nombramiento como ministro pues sentían que compartían con él la experiencia de quien “tuvo que dejar su tierra”, en referencia a la trayectoria vital del ministro, extremeño emigrante en Cataluña, sin bien aprecian también que “la emigración en el propio país, siendo dura, no se puede comparar con el desplazamiento a otro país”.
También le dicen que la aplicación de los actuales criterios para el SOVI “han ido dejando en la cuneta a muchos emigrantes, sin poder cobrar sus derechos antes de fallecer”.