La Consejería de Empleo informa de los pasos para adquirir y renovar los títulos de familia numerosa

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Berlín ha emitido una nota informativa sobre los pasos a seguir los españoles en el exterior para expedir y renovar los títulos de familia numerosa.

La Consejería de Empleo informa de los pasos para adquirir y renovar los títulos de familia numerosa

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Berlín ha emitido una nota informativa sobre los pasos a seguir los españoles en el exterior para expedir y renovar los títulos de familia numerosa.

Amparándose en la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003 y en el Real Decreto de diciembre de 2005 que aprobó el reglamento de dicha ley, la Consejería informa de que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto y que corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

El título oficial para los españoles residentes en el extranjero será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la cual se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral, reflejada en su inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).

La inscripción en el CERA de los españoles residentes ausentes que viven en el extranjero se realiza a través de los consulados con la inscripción como residente en el registro de matrícula consular.

Respecto al requisito de convivencia de los hijos con sus progenitores se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.

No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español.

Los interesados en recibir más información, formularios y documentos para la solicitud o renovación del título de familia numerosa la podrán encontrar en http://administracion.gob.es/ (título familia numerosa) y en http://administracion.gob.es/pagFront/tramites/fichaTramite.htm?idTramiteSeleccionado=4009&idMateria=44&idBoletin=5#.Vh0K-52buM8