Según una sentencia dictaminada por el Tribunal Constitucional

Las comunidades autónomas pueden tener acción exterior pero no relaciones internacionales

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado en una sentencia que las comunidades autónomas pueden tener actividad exterior, pero no relaciones internacionales, pues la acción en ese ámbito es una competencia exclusiva del Estado.

Las comunidades autónomas pueden tener acción exterior pero no relaciones internacionales

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado en una sentencia que las comunidades autónomas pueden tener actividad exterior, pero no relaciones internacionales, pues la acción en ese ámbito es una competencia exclusiva del Estado. “No toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales”, señala en este sentido el TC en la sentencia en la que acepta parcialmente el recurso que el Gobierno central presentó contra la creación de un Departamento de Exteriores en Cataluña.

El TC falló el pasado mes de diciembre que la acción exterior de la Generalitat catalana no puede invadir las competencias del Estado central, aunque quepa una cierta presencia internacional del Ejecutivo autonómico siempre dentro de los límites constitucionales.

Aunque el fallo fue divulgado entonces, este miércoles, día 11, se ha conocido la sentencia en la que se fundamenta aquella decisión, informa la agencia Efe.

El Gobierno impugnó el pasado 5 de febrero ante el Tribunal Constitucional la creación del Departamento de Exteriores por parte del Ejecutivo catalán, al entender que vulneraba una competencia exclusiva del Estado central.

El TC estimó parcialmente ese recurso en esta sentencia, en la que aclara que Cataluña no es un sujeto del Derecho internacional, aunque puede tener una actividad fuera de las fronteras si la coordina con el Estado y no invade sus competencias exclusivas.

La sentencia recuerda que, según doctrina consolidada del Tribunal, las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, siempre y cuando respeten el límite constitucional que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

El TC aclara en este sentido que están vedadas a las comunidades autónomas la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.

Por ello, se declaran nulas e inconstitucionales determinadas previsiones de la ley autonómica, como las alusiones al “reconocimiento al derecho a decidir de los pueblos”, un inciso que faculta a la Generalitat a apoyar procesos de independencia en otros estados.

Tampoco puede la Generalitat relacionarse institucionalmente con oficinas consulares ni promover consulados en otros países para potenciar “las relaciones bilaterales” ni ejercer la “diplomacia pública”, una actuación que es competencia exclusiva del Estado.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente (conforme con el fallo, pero no con los argumentos) de la vicepresidenta Adela Asua, al que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Val-Re.