Los ciudadanos de los estados miembros pueden afiliarse voluntariamente aún residiendo fuera de Alemania

Alemania devuelve las cotizaciones si el interesado no está sujeto al seguro obligatorio del país

Los ciudadanos alemanes o de otro Estado miembro de la Unión Europea solo pueden optar por la devolución de las cotizaciones alemanas en el caso de que ya no estén sujetos al seguro obligatorio alemán, cuando no es posible la afiliación voluntaria en Alemania y si han transcurrido al menos 24 meses desde que decae el alta en el seguro obligatorio alemán.

Alemania devuelve las cotizaciones si el interesado no está sujeto al seguro obligatorio del país

Los ciudadanos alemanes o de otro Estado miembro de la Unión Europea solo pueden optar por la devolución de las cotizaciones alemanas en el caso de que ya no estén sujetos al seguro obligatorio alemán, cuando no es posible la afiliación voluntaria en Alemania y si han transcurrido al menos 24 meses desde que decae el alta en el seguro obligatorio alemán. Así lo asegura la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Berlín, que informa de que este periodo de espera de al menos 24 meses debe respetarse. Es decir, no se debe realizar de nuevo la afiliación obligatoria en el seguro durante el mismo.

En este contexto, el seguro obligatorio en un Estado miembro, como puede ser el caso de España, se equipara al seguro obligatorio en Alemania, por lo que no es posible solicitar la devolución de las cuotas si después de una relación laboral y del seguro obligatorio en Alemania se comienza a cotizar a la Seguridad Social española.

El reembolso de las cotizaciones abonadas al seguro de pensiones alemán estaba originariamente previsto sólo en el caso de que el interesado dejara de estar sujeto a la obligatoriedad de alta en el seguro o si no fuera posible derivar derechos por no haber alcanzado el periodo mínimo de cotización.

La Consejería también informa de que los ciudadanos de los Estados miembros pueden afiliarse voluntariamente al seguro alemán de pensiones, aún residiendo fuera de Alemania, por lo que no es posible la devolución de las cotizaciones, salvo que el organismo alemán de pensiones, previa solicitud, determine que no se pueden abonar cuotas voluntarias.

Una vez cumplida la edad regular de jubilación, se podrá solicitar la devolución de las cotizaciones, pero solo si el periodo de cotización total es inferior a cinco años. Esto es posible gracias a que en la legislación social vigente en Alemania no existe derecho a pensión con un periodo de cotización inferior a cinco años.

Aplicando el Derecho Europeo, en estos cinco años se computan también los periodos de seguro cumplidos en otros países de la Unión Europea.

Las viudas o huérfanos pueden solicitar la devolución de las cotizaciones del fallecido siempre que el periodo de cotización de éste no haya alcanzado el mínimo de cinco años. También en este caso se computan los periodos cotizados en otros estados miembros para determinar, en primer lugar, el derecho a pensión de supervivencia (viudedad u orfandad).

La cantidad a reembolsar es la realmente abonada por el solicitante. En caso de trabajadores por cuenta ajena, el importe a devolver es sólo el que corresponde a la parte abonada por el propio trabajador. Las bonificaciones que no fueron abonadas por el solicitante tampoco pueden devolverse, como por ejemplo, los periodos de cotización por educación de hijos.

Con la devolución de las cotizaciones se disuelve por completo la relación de seguro y protección frente al seguro alemán de pensiones, de manera que no es posible la reclamación de prestaciones resultantes del periodo completo que se cumplió hasta el momento de la devolución.

La devolución de las cotizaciones sólo se realiza previa solicitud, que puede presentarse en cada una de las oficinas del Organismo alemán de pensiones o también en una representación diplomática de Alemania.

Para más información, los interesados deberán acudir a la web www.deutsche-rentenversicherung.de.