Dirigido a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno

Publicada la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica, este jueves 11, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’, dirigido a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Publicada la Orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad.

Las ayudas establecidas por la presente orden se corresponden con las siguientes modalidades:

• Programa I: Estas ayudas tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

• Programa II: Estas ayudas tendrán por finalidad apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellas personas solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Ostentar la nacionalidad española.

• Ser mayor de dieciocho años.

• Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

• Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.

• Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

• No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.

• Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años. A los efectos de estas ayudas, no se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares.

Del mismo modo, a los efectos de estas ayudas, no se considerará como periodo de trabajo en el extranjero el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero, programas de intercambio como ‘au pair’ o similares, o la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

• En el caso de que la persona solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a dos veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que la persona solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuantía individual de la ayuda

La cuantía de la ayuda tanto del programa I como del programa II será de 2.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 5.500 euros.

En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.