El Boletín Oficial de Castilla y León publicó la Orden este viernes, 12 de mayo

Establecidas las bases reguladoras de las ayudas a los castellanos y leoneses en el exterior en situación de especial necesidad

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica, este viernes 12, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas individuales a las personas castellanas y leonesas en el exterior que se encuentran en situación de especial necesidad.

Establecidas las bases reguladoras de las ayudas a los castellanos y leoneses en el exterior en situación de especial necesidad

Podrán resultar beneficiarias de estas ayudas las personas físicas españolas residentes en el extranjero, así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritas en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León y se encuentren en situación de especial necesidad.

A los efectos de estas ayudas, se entiende por “situación de especial necesidad” la carencia de recursos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia en relación con el índice de referencia establecido anualmente para cada país por el Gobierno de la Nación como base de cálculo para las prestaciones económicas por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior. Se considera como carencia de recursos suficientes aquella situación en la que los ingresos computables de la unidad familiar no alcancen el nivel mínimo de subsistencia definido en las respectivas convocatorias. En los países en los que esta base de cálculo no esté determinada, se entenderá como índice de referencia el salario mínimo interprofesional o índice equivalente establecido en el país de residencia.

Para ser beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir

los siguientes requisitos:Tener la nacionalidad española; ser mayor de 18 años; residir en alguno de países que se determine en la convocatoria; estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León, y en el Registro de Matrícula Consular del país de residencia con la antigüedad que se determine en la convocatoria; y encontrarse en situación de especial necesidad.

Adicionalmente, las respectivas convocatorias podrán incluir otros requisitos complementarios a los previstos en función de finalidades adicionales y/o específicas que se pretendan atender.

Las ayudas reguladas por esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas y/o subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración, sin perjuicio de la consideración de aquellas como ingreso a los efectos previstos en la presente Orden.