La Fundación deberá limitar su actuación al pago de ayudas y subvenciones

El Gobierno de Canarias y Fucaex suscriben un nuevo convenio para abonar las ayudas a los canarios en Cuba

El Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria para la Acción Exterior (Fucaex) suscribieron el pasado 23 de junio un nuevo convenio para hacer efectivo el abono de subvenciones y ayudas de la Viceconsejería de Acción Exterior a los canarios residentes en Cuba.
El Gobierno de Canarias y Fucaex suscriben un nuevo convenio para abonar las ayudas a los canarios en Cuba

El acuerdo, firmado por el viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón, y por el viceconsejero de Presidencia y vicepresidente del patronato de la Fucaex, Antonio J. Oliveira Herrera, reemplaza al formalizado en abril de 2019, cuyo plazo de vigencia expiró recientemente.

El objetivo del presente convenio es aumentar la eficiencia en la gestión de la Administración y eliminar los cuantiosos gastos que suponen las transferencias internacionales con destino a Cuba, tanto para la propia Administración como para los destinatarios finales de las actuaciones en el exterior que, o bien no pueden recibir los importes concedidos o, en el caso de disponer de cuentas, ven disminuido el importe a recibir debido a las comisiones y gastos que les cobran sus entidades bancarias de destino.

La Fucaex contempla entre sus fines colaborar con la administración pública de Canarias en el desarrollo de sus programas de asistencia a las comunidades de emigrantes, así como en las acciones de apoyo y fomento de las entidades canarias en el exterior.

La entidad se presenta como “idónea” –según el acuerdo– para colaborar en tales asuntos, limitándose su actuación al abono de ayudas y subvenciones y de otros pagos derivados de las acciones o proyectos destinados a la emigración en Cuba y que deban hacerse efectivos en dicho territorio.

Comprenderá, por tanto, el abono de las subvenciones concedidas a las distintas entidades, organizaciones, fundaciones y similares, el abono a los particulares beneficiarios de ayudas individuales de carácter humanitario, que tengan sus cuentas corrientes en entidades bancarias, y el abono de cualquier pago derivado del ejercicio de las competencias en materia de emigración corresponden a la Viceconsejería de Acción Exterior y a sus centros directivos.

Una vez dictada la correspondiente resolución de autorización del gasto, se transferirá el importe correspondiente a la cuenta que Fucaex tiene para actuaciones como entidad colaboradora en Cuba. Simultáneamente se le comunicará a la Fundación la relación de beneficiarios o destinatarios, importes otorgados, número de identificación y cuenta corriente completa, si la tuviera, de cada una de ellos. En el plazo más breve posible, Fucaex transferirá la totalidad de los fondos recibidos a Cuba, a la entidad bancaria con la que la Fundación tenga firmado convenio para el envío de los mismos, facilitándose a tal fin, a dicha entidad, la relación de beneficiarios y demás datos facilitados por la Viceconsejería de Acción Exterior. La entidad depositará en las respectivas cuentas bancarias el importe equivalente a la transferencia efectuada. En el supuesto de beneficiarios que carezcan de cuenta corriente, se procederá de igual manera, si bien la entidad bancaria se pondrá en contacto con dichos beneficiarios para hacerles entrega en efectivo del importe correspondiente en la moneda cubana (actualmente peso cubano). 

Ayudas de carácter humanitario

Además del convenio firmado para ayudar a los canarios en Cuba, los viceconsejeros de Acción Exterior y Presidencia firmaron igualmente el pasado día 23 de junio la adenda número 1 de modificación del convenio de colaboración entre Acción Exterior y la Fucaex (del 4 de noviembre de 2020) para el abono de subvenciones a organizaciones, fundaciones y similares, sin ánimo de lucro, con sede fuera de España, así como a personas emigrantes canarias que resulten beneficiarias de subvenciones directas de carácter humanitario.

La adenda contempla la modificación de dos cláusulas. La primera, sobre el abono de subvenciones a organizaciones, fundaciones, similares y particulares, establece el cauce de colaboración entre la Viceconsejería de Acción y la Fundación Canaria para la Acción Exterior en la fase de abono de dichas subvenciones. Asimismo, dicha colaboración se hace extensiva a la fase de abono de cualesquiera pagos, diferentes a las ayudas y las subvenciones, que deban realizarse en ejercicio de las competencias que en materia de emigración corresponden a la Viceconsejería de Acción Exterior y/o a la Dirección General de Emigración, y que deban realizarse a destinatarios que radiquen. 

La cláusula segunda añade un apartado b en el que se recogen algunas particularidades. Respecto a los pagos derivados de la ejecución de las otras partidas presupuestarias contemplada en los programas de la Dirección General de Emigración, con destino a Venezuela, se actuará de la misma manera prevista para los pagos de las ayudas y subvenciones, en el Convenio suscrito con fecha 4 de noviembre de 2020, es decir: una vez dictada la resolución autorizando el gasto correspondiente, se transferirá a la cuenta que FUCAEX tiene para actuaciones como entidad colaboradora el importe de los pagos autorizados. Simultáneamente se le comunicará a Fucaex la relación de entidades destinatarias, importes correspondientes a la actuación que se ejecuta, nº de identificación y cuenta corriente completa, si la tuviera, de cada una de ellos. 

Asimismo, se recoge que, en el plazo más breve posible, Fucaex transferirá la totalidad de los fondos recibidos a Venezuela, por medio de casa de cambio legalmente facultada para recibir fondos del exterior, y con la que la citada Fundación tenga firmado Convenio para el envío de los mismos, facilitándose a tal fin, a la casa de cambio, la relación de destinatarios de los fondos y demás datos facilitados por la Viceconsejería de Acción Exterior o la Dirección General de Emigración. La casa de cambio depositará en las respectivas cuentas bancarias el importe equivalente a la subvención concedida, previo descuento del importe proporcional de los gastos y comisiones generados por la transferencia.

El resto de las cláusulas del convenio se mantiene inalterado.