LOS BENEFICIARIOS DEBERáN ESTAR EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIOR

Canarias aprueba las bases reguladoras de ayudas para gastos generales de los centros canarios en el exterior

El Boletín Oficial de Canarias de este viernes, día 8, publica la aprobación indefinida de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a cubrir gastos generales de funcionamiento de las entidades canarias en el exterior.

Canarias aprueba las bases reguladoras de ayudas para gastos generales de los centros canarios en el exterior

El Boletín Oficial de Canarias de este viernes, día 8, publica la aprobación indefinida de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a cubrir gastos generales de funcionamiento de las entidades canarias en el exterior.

Según explica, podrán ser objeto de financiación los gastos correspondientes al alquiler de los inmuebles en que las entidades canarias en el exterior tengan fijadas sus respectivas sedes, los derivados del uso de teléfonos y correos postales, el material de oficina de carácter fungible, los salarios y seguros sociales del personal que presta sus servicios en estas entidades, los derivados del mantenimiento y limpieza de los locales, los correspondientes a reparaciones menores y los correspondientes al aseguramiento de los inmuebles en que las entidades canarias en el exterior tengan fijadas sus respectivas sedes.

Las entidades que quieran beneficiarse de este tipo de ayudas deberán estar reconocidas e inscritas como tales en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior y acreditar que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

Además, no deberán estar pendientes del reintegro de subvenciones anteriores siempre que la resolución de reintegro sea firma en la vía administrativa, ni encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al viceconsejero de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Acción Exterior, Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, segunda planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión Técnica tendrá en cuenta el mayor número de socios canarios de la entidad, las actividades realizadas respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede, el interés del proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma, la existencia de local en el que la entidad tenga su sede y la existencia de otras entidades reconocidas en el mismo país.