LOS INTERESADOS PUEDEN HACER LA PETICIóN HASTA EL 30 DE JUNIO

El Principado abre el plazo para que los residentes en América Latina puedan solicitar las ayudas individuales

Los asturianos residentes en América Latina que se encuentren en situación de necesidad tienen de plazo hasta el 30 de junio para solicitar las ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial que concede anualmente.

El Principado abre el plazo para que los residentes en América Latina puedan solicitar las ayudas individuales

Los asturianos residentes en América Latina que se encuentren en situación de necesidad tienen de plazo hasta el 30 de junio para solicitar las ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial que concede anualmente.

El plazo de solicitud se abrió el viernes 23 de mayo e incluye ayudas para situaciones de emergencia social, para cubrir necesidades especiales de discapacidad, para situaciones de precariedad y por invalidez o incapacidad permanente para menores de 65 años.

Como requisitos, para disfrutar de estas partidas presupuestarias se exige haber nacido en España u ostentar la nacionalidad española con un tiempo mínimo de diez años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, ser mayor de edad, ser natural de Asturias, o descendiente de asturiano o asturiana en primer grado de consanguinidad y no percibir pensión asistencial ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración Estatal Española o de cualquier administración autonómica o local, y en caso de percibirla que no supere en 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el país en el que residan.

También carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia (salario mínimo interprofesional del país de residencia). A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la persona solicitante.

Las ayudas para situaciones de emergencia social se concederán a asturianos y asturianas descendientes en primer grado de consanguinidad, que pertenezcan a una unidad familiar en la que tengan lugar hechos de carácter grave y excepcional que no puedan ser solventados por las restantes líneas de ayudas, y que impida afrontar las necesidades básicas, siempre y cuando sus ingresos o los de su unidad familiar no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional vigente en el mes de publicación de la convocatoria, establecido en el país de residencia.

Las ayudas para cubrir necesidades especiales de discapacidad están destinadas a idénticas personas que necesiten ayuda técnica para el desarrollo personal y aumentar la capacidad de desplazamiento, previo informe médico o Certificado de Discapacidad.

Las ayudas para situaciones de precariedad se conceden a aquellos mayores de 65 años que no perciben la Pensión Asistencial o cuyos ingresos no superen en 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el país en el que residan.

Por último, las ayudas por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años se concederán a aquellos que tengan reconocida una invalidez por el Sistema Público del país que los incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y cuyos ingresos no superen en 1,75 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.

La cuantía individual de las ayudas será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, la cuantía no podrá superar los 600 euros. Para casos de precariedad, no podrá superar los 500 euros. Para casos de emergencia social, la cuantía no podrá superar los 3.000 euros. Para ayudas técnicas las cuantías máximas a subvencionar serán de hasta 140 euros para pañales, 210 para gafas, 280 para silla de ruedas, 50 para almohadillas, 70 para andador, 60 para muletas, 600 para audífonos, 30 para pilas de audífonos y 250 para colchón antiescaras.

Para realizar la solicitud, los interesados deberán presentar documento acreditativo de su condición de asturiano o descendiente; en el caso de asturianos y asturianas de origen: copia del pasaporte o de la partida de nacimiento; en el caso de descendientes de asturiano o asturiana: copia de la partida de nacimiento y certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE). 

También deberán presentar documento en el que consten los ingresos económicos del solicitante, otro en que consten los ingresos económicos de la unidad familiar, en el caso de ayudas individuales de emergencia y documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín del solicitante, excepto las personas que hayan solicitado en los 3 últimos años.

Así mismo, deberán presentar documento identificativo del país de residencia (cédula de identificación, carné de identidad).

En el caso de solicitar ayuda por invalidez, copia del documento en el que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente incapacitante por el Sistema Público del país correspondiente o informe médico que lo certifique.

En los casos de emergencia social y ayudas técnicas, el informe social correspondiente que acredite tales circunstancias.

En el caso de encontrarse en una situación de violencia de género, será necesario la existencia de denuncia previa o informe emitido por entidades cuyo objeto o finalidad sea la atención de estas situaciones en el país de residencia.

En caso de no haber donado bienes, declaración responsable del interesado, deberán presentar acreditación del valor de los bienes donados.

Si en la solicitud no se autoriza a que el Principado de Asturias recabe información en otras administraciones públicas se necesita, además, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Consejería de Presidencia

(C/ Eduardo Herrera ‘Herrerita’, s/n, 3ª planta, 33006 Oviedo) o en la sede de los Centros Asturianos, o entidades análogas que tengan reconocida la condición de asturianía en los países de destino.