En esta nueva resolución se introducen novedades en tres apartados

El BOPA publica una segunda modificación de la resolución para la concesión de ayudas a retornados

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en su edición de este viernes 17, publica una Resolución de 1 de marzo de 2017, que es una segunda modificación de la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados.

El BOPA publica una segunda modificación de la resolución para la concesión de ayudas a retornados

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en su edición de este viernes 17, publica una Resolución de 1 de marzo de 2017, que es una segunda modificación de la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados.

Mediante Resolución de 30 de marzo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a emigrantes retornados, modificada por Resolución de 7 de septiembre de 2016. La propuesta publicada ahora tiene por objeto modificar nuevamente la citada Resolución de 30 de marzo de 2016. Así, el apartado 4 de la base tercera de estas ayudas, relativa a las personas beneficiarias y sus requisitos, hace referencia a los supuestos de solicitantes que forman parte de una misma unidad familiar, siendo necesario incorporar un nuevo párrafo que regule la concesión de las mismas en supuestos de unidad familiar integrada por matrimonio o convivientes de hecho cuyos cónyuges o convivientes de forma individual tuviesen derecho a estas ayudas.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 de la base tercera “personas beneficiarias y requisitos que han de cumplir”, con el siguiente contenido: “En el supuesto de que formando parte de la misma unidad familiar se encuentre un matrimonio o convivientes de hecho, cuyos cónyuges o convivientes de forma individual tuviesen derecho a la ayuda, se incrementará la cuantía de la misma en un 75%”.

Los apartados 1 y 3 de la base sexta ‘solicitudes’ también se han modificado. En el 1, se explica que “los solicitantes tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”. No obstante, “se podrá obviar la presentación de los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso”.

En cuanto al apartado 3, se especifica la totalidad de la documentación exigida que debe acompañar a la solicitud: copia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante; el certificado de la condición de emigrante retornado de la persona solicitante o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar, donde ha de constar el alta y la baja consular o Certificación de la Baja Consular; informe social expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el interesado; certificado de Empadronamiento en cualquiera de los municipios de Asturias; fichero de acreedores; documento acreditativo en el que consten sus ingresos económicos; en caso de ser descendiente, documento acreditativo de la condición de asturiano o asturiana de su ascendiente y de los diez años de nacionalidad española; documento o certificación expedida que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín de la persona solicitante o declaración responsable de no poseer ningún tipo de bien inmueble; documento acreditativo de la incapacidad de la persona solicitante; y certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social.