La Junta convoca las ayudas a entidades que atienden a andaluces en el extranjero en situación de extrema necesidad
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado, este lunes 19, la Orden por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para el año 2025.
Los beneficiarios de estas ayudas son entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades fuera del territorio español. El objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas andaluzas en situación de extrema necesidad, residentes en países extranjeros. Dichas personas han de ostentar o estar en disposición de obtener la nacionalidad española y la condición política de andaluz o andaluza, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de junio de 2021 (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
La dotación se refleja en el cuadro del apartado primero, clasificada por las aplicaciones económicas correspondientes según el tipo de entidades a las que van dirigidas las ayudas, ampliable en los términos establecidos en la orden de convocatoria. La cuantía máxima subvencionada será de 40.000 euros por solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.