Las ayudas están destinadas a cubrir situaciones de extrema necesidad

El BOJA publica las bases reguladoras de subvenciones para entidades que atienden a andaluces en el exterior

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el lunes, día 23, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

El BOJA publica las bases reguladoras de subvenciones para entidades que atienden a andaluces en el exterior

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el lunes, día 23, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

Estas ayudas, que se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, están destinadas a cubrir aquellos gastos que no se encuentren cubiertos por el sistema sanitario público o por el sistema de servicios sociales del territorio donde se produzca la situación de extrema necesidad, o por otras subvenciones y ayudas públicas o privadas de análoga naturaleza.

En concreto serán subvencionables el pago de medicamentos, el pago de los gastos hospitalarios necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica, el pago de alquileres, de agua y luz (suficiencia energética) y cesta básica de alimentos en casos de extrema necesidad. Para la definición de cesta básica de alimentos se seguirá el concepto de seguridad alimentaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el pago de asistencia social, jurídica y psicológica de las personas presas andaluzas, las mujeres andaluzas en situación de violencia (incluida trata) y las personas menores de edad andaluzas, en el exterior.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que atienden a andaluces que residan de forma permanente en el extranjero y que tenga o estén en disposición de tener la Tarjeta de Andaluz en el Exterior y que carezcan de bienes e ingresos que le permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad (menos del 30% del IPREM en PPA del país correspondiente). Además, los beneficiarios del trabajo de estas instituciones no pueden pertenecer ni encontrarse acogidos por organizaciones, comunidades e instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligadas a prestarles asistencia (no debe entenderse aplicable a la población reclusa o sometida a internamiento).