MIGRACIONES DISPONE DE 2.100.000 EUROS PARA AFRONTAR LAS SUBVENCIONES POR ESTE CONCEPTO

Los centros de día y residencias del exterior podrán solicitar las ayudas para mayores y dependientes

Los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a españoles en el exterior mayores y dependientes disponen de plazo hasta el 1 de mayo para solicitar las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes que pone en marcha la Dirección General de Migraciones.

Los centros de día y residencias del exterior podrán solicitar las ayudas para mayores y dependientes

Los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a españoles en el exterior mayores y dependientes disponen de plazo hasta el 1 de mayo para solicitar las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes que pone en marcha la Dirección General de Migraciones para mejorar las condiciones de vida de este colectivo. Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves, 11 de abril, en el que se detallan los requisitos para poder acceder a esta clase de ayudas, destinadas a personas mayores y dependientes no pertenecientes a la población activa, o a sus cónyuges, y que carezcan de medios suficientes para subsistir por sí mismos.

El departamento que dirige Aurelio Miras Portugal dispone de 2.100.000 euros para conceder subvenciones por este concepto. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.

Para la concesión de dicha subvención se tendrá en cuenta el número de personas de nacionalidad española que se benefician de la ayuda, la repercusión de dicha ayuda según el grado de necesidad de la colectividad atendida y la especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y en el objetivo específico al que se dirige el programa.

La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello y podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinal  que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992. En todo caso, también en las consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las secciones de Empleo y Seguridad Social de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario.