Incluye Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia

Educación fija los precios para estudiar en seis centros españoles del exterior durante el curso 2017-2018

Los alumnos de nacionalidad no española interesados en cursar estudios en los centros docentes españoles del exterior de titularidad del Estado deberán abonar unas cuantías fijadas por el Ministerio de Educación en virtud del Real Decreto de 5 de julio de 2017, que regula la acción educativa en el exterior.

Educación fija los precios para estudiar en seis centros españoles del exterior durante el curso 2017-2018

Los alumnos de nacionalidad no española interesados en cursar estudios en los centros docentes españoles del exterior de titularidad del Estado deberán abonar unas cuantías fijadas por el Ministerio de Educación en virtud del Real Decreto de 5 de julio de 2017, que regula la acción educativa en el exterior.

El Boletín Oficial del Estado de este sábado, 8 de julio, recoge las cuantías que deberán abonar aquellos alumnos que deseen inscribirse en los centros de Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia (que varía dependiendo del país del que se trate y del nivel educativo), así como las reglas de aplicación en cada caso.

La normativa comprende los centros ‘Luis Buñuel’ y ‘Federico García Lorca’, en París; El Liceo Español ‘Cervantes’, en Roma. En Marruecos afecta a los institutos españoles ‘Melchor de Jovellanos’ (Alhucemas), ‘Juan Ramón Jiménez’ (Casablanca), ‘Lope de Vega’ (Nador), ‘Severo Ochoa’ (Tanger), ‘Juan de la Cierva’ y ‘Nuestra Señora del Pilar’ (Tetuán), y a los colegios españoles de Rabat; ‘Luis Vives’ (Larache), ‘Ramón y Cajal’ (Tánger) y ‘Jacinto Benavente’ (Tetuán). En Portugal figura el Instituto Español ‘Giner de los Ríos’ (Lisboa); en Reino Unido, el Instituto Español ‘Cañada Blanch’ (Londres); y en Colombia, el Centro Cultural y Educativo ‘Reyes Católicos’, de Bogotá.

El Ministerio establece que bajo ningún pretexto se procederá a devolver las cantidades abonadas por los alumnos y que, tras la notificación del impago continuado durante un curso, el consejero de Educación podrá decidir la no continuación del alumno en el centro para el curso siguiente.

El consejero de Educación, cuando lo estime justificado, podrá autorizar un plan de pago personalizado del precio público cuando la persona responsable del pago haya presentado una solicitud motivada al efecto.

Así mismo, podrá autorizar la reducción o exención del pago del precio público sobre las cantidades que falten por abonar cuando la persona responsable haya presentado una solicitud motivada al efecto, alegando la existencia de necesidades económicas sobrevenidas tras la formalización de la matrícula.

En el caso de alumnos matriculados en Marruecos y Francia, la concesión corresponde al director del centro docente con la previa autorización del consejero y, en caso de Colombia, al consejero de Educación en Brasil. 

Las familias con tres o más hijos matriculados en un mismo centro se beneficiarán de una reducción del 25% para el segundo hermano matriculado, un 50% para el tercer hermano y un 75% para los siguientes, entendiendo que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo.

El BOE del 8 de julio también recoge en otra Orden las cuantías que se deberán abonar por los servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario impartidas en esos centros del exterior.