Dice haber encontrado en él lagunas y deficiencias llamativas

Comisiones Obreras anota once puntos de mejora al Reglamento del CGCEE

La Secretaría Confederal Empleo y Migraciones de Comisiones Obreras (CC OO) remitió con fecha 30 de enero a la Dirección General de las Migraciones un documento complementario a las alegaciones que ya había presentado el pasado 10 de diciembre de 2012 al proyecto de modificación del Reglamento de funcionamiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE). El documento contiene una serie de propuestas de mejora del Reglamento del CGCEE, en el que dice encontrar lagunas y deficiencias llamativas. En concreto, después de razonarlo, anota once puntos de mejora.
Comisiones Obreras anota once puntos de mejora al Reglamento del CGCEE

La Secretaría Confederal Empleo y Migraciones de Comisiones Obreras (CC OO) remitió con fecha 30 de enero a la Dirección General de las Migraciones un documento complementario a las alegaciones que ya había presentado el pasado 10 de diciembre de 2012 al proyecto de modificación del Reglamento de funcionamiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE). El documento contiene una serie de propuestas de mejora del Reglamento del CGCEE, en el que dice encontrar lagunas y deficiencias llamativas. En concreto, después de razonarlo, anota once puntos de mejora.

CC OO califica al Reglamento del Consejo de “norma decisiva”, pues “de su calidad depende la eficacia del propio Consejo, la legitimidad de sus acuerdos, la garantía de una participación democrática, así como la capacidad para afrontar los retos que plantean las recientes salidas de trabajadores españoles al exterior”.
Dice constatar “lagunas y deficiencias llamativas en el texto-reglamento” que ha propuesto la Administración, que incorpora las sugerencias realizadas por la Comisión Permanente del anterior mandato del organismo. “La primera es la ausencia de un capítulo dedicado a la Presidencia del CGCEE”, comienza, añadiendo que tampoco se nombra a los representantes delegados del CGCEE en otros órganos de participación en España como el Consejo Estatal de Personas Mayores o el Consejo de RTVE; que el texto es insuficiente desde el punto de vista de la descripción de los procedimientos de trabajo; y que le falta concreción o claridad sobre los plazos para realizar tareas, sea por parte de los consejeros o de la Administración.
Señala igualmente la importancia de que “los órganos y formas de trabajo del Consejo garanticen la participación democrática” y mantiene que “un Reglamento claro y concreto es el mejor manual para los consejeros”, de forma que, señala, si se realiza, “no será necesaria, como ha sido sugerida, la elaboración de un manual de funcionamiento del CGCEE”.
“Los consejeros novatos no tendrán que recurrir así a diferentes normas para conocer sus funciones, sus obligaciones y la dinámica de funcionamiento del CGCEE. La mejora del reglamento contribuirá a que, cuando asistan a los plenos o participen en las comisiones, los consejeros conozcan sus funciones, sus responsabilidades, la forma en que deben intervenir, los plazos para realizar las tareas que deben emprender, así como el que hayan estudiado los temas a tratar. Ha de tenerse en cuenta que la condición de consejero no exige conocimientos jurídicos o técnicos. Debe pues facilitárseles la comprensión previa de la dinámica del Consejo a través de un reglamento claro y completo. En especial, la primera vez que asisten al mismo, dado que las convocatorias de los plenos son dilatadas en el tiempo y si no se conoce previamente la dinámica de los mismos no se obtendrá la necesaria rentabilidad de los recursos en ellos invertidos”, expone.
Por otra parte, se refiere a la intervención del director general de Migraciones, Aurelio Miras, en el pleno del CGCEE celebrado en Santiago de Compostela los días 1 y 2 de octubre de 2012 y a la actual realidad migratoria española, “que registra un incremento de las salidas de trabajadores al exterior en busca de un empleo y mejores condiciones salariales”. Recuerda que Miras planteó en Santiago de Compostela la necesidad de que el CGCEE sea un instrumento útil para la ciudadanía española en el exterior. Al respecto señala que “a menudo se ha dado un enfrentamiento entre actores del Consejo que representan distintas legitimidades, que lejos de ser opuestas son complementarias”. “Es preciso reconocer esa pluralidad de legitimidades que enriquece la composición del propio Consejo y finiquitar viejas disputas de orden excluyente, dando paso a dinámicas colaborativas que fortalezcan al propio CGCEE”, defiende.

Mejoras propuestas
A continuación, CC OO enumera una serie de aspectos que pretende mejorar con sus propuestas, ya enviadas en un documento anterior. Son los que siguen:
1. El texto no tiene un capítulo dedicado al Presidente/a del CGCEE. Resulta una ausencia muy llamativa. El presidente/a del CGCEE debe ser un miembro del propio consejo y no una persona ajena al mismo. No debe repetirse la elección de un presidente que no sea consejero.
Indica asimismo que si bien su nombramiento, atribuciones, delegación y suplencia está establecida por el Real Decreto 230/ 2008 de 15 de febrero, deberían incluirse en el próximo Reglamento del CGCEE.
2. El Reglamento debe clarificar y regular la estructura del Consejo, delimitando sus funciones, derechos y obligaciones. La elección de los representantes del CGCEE en otros órganos consultivos como el Consejo de RTVE o el Consejo Estatal de Personas Mayores se efectuará, previa propuesta de la Comisión Permanente, por mayoría de dos tercios en el Pleno del Consejo.
3. La actual regulación de los representantes de las Federaciones de Asociaciones de Españoles en el Exterior en el CGCEE no es garantista. Los representantes quedan al arbitrio y la voluntad del Gobierno, tanto en su elección como en la duración de su mandato. El Reglamento deberá contemplar los criterios objetivos por los que se determinan las federaciones con derecho a estar representadas en el CGCEE.
4. El Reglamento debe anular para los representantes de las asociaciones de españoles en el exterior el supuesto de que pierden la condición de representantes si cambian de país de residencia, siempre que el cambio se encuentre dentro del mismo ámbito geográfico o jurisdicción a la que representan.
5. El Reglamento ha de consignar las atribuciones de los consejeros. Es decir, incluir las definidas en el Real Decreto 230/2008 de 15 de julio.
6. El Reglamento debe incluir qué gastos son susceptibles de ser sufragados y qué gastos no lo son. Asimismo, especificará la obligación de los consejeros de presentar facturas y o justificantes de sus gastos.
7. El CGCEE funcionará en Pleno y Comisiones. El Reglamento además de contemplar este funcionamiento, debe prever la posibilidad de que se establezcan comisiones ‘ad hoc’, nombradas para el estudio de temas de importancia pero que tengan un carácter puntual.
8. Para que la Comisión Permanente sea más representativa todos sus integrantes deben ser por elección directa del Pleno. Esto significa que los representantes de cada comisión en la Comisión Permanente no tienen porque coincidir necesariamente con los presidentes de dichas comisiones.
9. Los consejeros podrán participar en más de una comisión. De esa forma se evita el hecho de que algunos países “tengan representantes (y presidentes) en todas las comisiones mientras que otros tienen que aguantarse en una sola”.
En este punto, CC OO precisa que se trata de una queja, “literalmente transcrita, del malestar del  consejero por Bolivia” manifestado en su escrito “José Mansilla, desde Bolivia se dirige a los consejeros del CGCEE para dejar en claro su posición”.
10. El Reglamento establecerá plazos y unas sencillas normas de estilo para garantizar que las actas del pleno reflejan fielmente el contenido de las deliberaciones, así como las tomas de palabra de los consejeros:
a) El Reglamento fijará un plazo razonable para el envío de las actas del pleno a los consejeros.
b) El Reglamento establecerá un plazo razonable para que los consejeros planteen enmiendas al contenido de las actas.
11. El Reglamento especificará que la comunicación de las fechas de la celebración del pleno y la documentación preparatoria debe ser enviada a la vez a todos los consejeros. Los consejeros han de recibir la documentación con el tiempo suficiente para que puedan estudiarla antes de asistir al pleno.