CON EL FIN DE FACILITAR A LOS INTERESADOS LA APORTACIóN DE LA DOCUMENTACIóN REQUERIDA

Presidencia modifica algunos apartados de la Orden de ayudas a emigrantes en condiciones de necesidad

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó este martes, día 8, un texto que modifica algunos apartados de la Orden de ayudas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad con el fin de facilitarles la aportación de la documentación requerida.

Presidencia modifica algunos apartados de la Orden de ayudas a emigrantes en condiciones de necesidad

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó este martes, día 8, un texto que modifica algunos apartados de la Orden de ayudas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad con el fin de facilitarles la aportación de la documentación requerida.

Por Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se aprobaron las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad. Con posterioridad a la publicación de dicha convocatoria han devenido circunstancias derivadas de la necesidad de facilitar a los interesados la aportación de la documentación requerida, de forma que se reduzcan las cargas administrativas que para ellos supone la participación en aquella.

Por todo ello, la Consejería de Presidencia ha decidido modificar la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, en los términos que a continuación se determinan:

• El apartado primero del artículo 3 ‘Beneficiarios’ queda redactado del siguiente modo:

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, los españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España.

• El artículo 5 ‘Exclusiones’ queda redactado del siguiente modo:

  1. Quedarán excluidos para acceder a las ayudas previstas los solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que estén obligados a prestarles asistencia.

b) Encontrarse temporalmente en el extranjero por estar cursando estudios, ser trabajador desplazado o cualquier otra situación de la que se desprenda el carácter temporal de la estancia.

2. Se podrá recoger en las respectivas convocatorias la posibilidad de excluir a los solicitantes y a los miembros de su unidad familiar, que hubiesen sido beneficiarios de estas ayudas en años anteriores.

También han quedado modificados los artículos 13 (‘Presentación de solicitudes y documentación’), 14 (‘Documentación), 15 (‘Instrucción del Procedimiento’) y el 18 (‘Justificación y pago’).