378.655 gallegos registrados en el CERA podrán votar en las elecciones del 20-N

Los 378.655 electores gallegos registrados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) deberán enviar su solicitud previa de voto antes del 22 de octubre si quieren participar en las elecciones generales que se celebrarán el próximo 20 de noviembre y cuya principal novedad reside en que son los primeros comicios que se desarrollan en Galicia con el sistema de ‘voto rogado’ tras la reforma de la Ley Electoral.
378.655 gallegos registrados en el CERA podrán votar en las elecciones del 20-N
Los 378.655 electores gallegos registrados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) deberán enviar su solicitud previa de voto antes del 22 de octubre si quieren participar en las elecciones generales que se celebrarán el próximo 20 de noviembre y cuya principal novedad reside en que son los primeros comicios que se desarrollan en Galicia con el sistema de ‘voto rogado’ tras la reforma de la Ley Electoral.
Los electores del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) –con 378.655 inscritos por las cuatro provincias gallegas– deben solicitar previamente el voto para poder ejercer su derecho. Hasta el momento, no existía diferencia entre electores residentes en España y en el extranjero, bastaba con que el elector estuviese registrado en el correspondiente censo.
En el documento informativo colgado en su web, Emigración recuerda que lo “primero” es comprobar la inserción en el CERA y la consulta de las listas del censo electoral entre los días 3 y 10 de octubre, período en el que también se pueden presentar las solicitudes de modificación. Asimismo, y antes del 22 de octubre, deberán enviar a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral su solicitud de voto a través de un impreso oficial ‘ad hoc’, además de la fotocopia del DNI o la certificación de la nacionalidad.
Cuando esta petición sea recibida, la Oficina remitirá al elector, siempre antes del 1 de noviembre –o bien el 8 si hubiese impugnación de candidatura–, las papeletas de las distintas formaciones concurrentes, y también los sobres de votación, para la Junta Electoral, y para la Oficina Consular correspondiente.
Con estos documentos en la mano, el elector podrá votar por dos vías, por correo o en urna, en los lugares designados por las oficinas o secciones consulares, que se harán públicos entre los días 16 y 18 de noviembre.
Los inscritos en el CERA que tengan previsto encontrarse temporalmente en España en la fecha de celebración de los comicios podrán pedir el voto por correo hasta el 10 de noviembre, previa solicitud en la oficina del censo de la provincia en la que estén inscritos, explicando esta circunstancia.
Emigración ha puesto el acento en que el denominado sistema de ‘voto rogado’ ya se utilizó en las elecciones del pasado 22 de mayo, pese a que, en este caso, los miembros de la diáspora sólo pudieron votar en las comunidades que escogían sus parlamentos regionales.
Precisamente, la bajada en el porcentaje de participación que se vio en los últimos comicios es el argumento que, según Emigración, barajan los dos grandes partidos para valorar la posibilidad de “simplificar los trámites” del ‘voto rogado’, y garantizar así una participación “más activa” de la diáspora.