TRIBUNA ABIERTA
Réplica de los consejeros de Francia a las consideraciones de Capellán sobre nacionalidad
El artículo que antecede sobre la Instrucción de Justicia para el acceso a la nacionalidad española, de Ángel Capellán, ha sido objeto de una réplica por parte de los consejeros generales de la Ciudadanía Española en el Exterior por Francia. La extractamos a continuación:
El artículo que antecede sobre la Instrucción de Justicia para el acceso a la nacionalidad española, de Ángel Capellán, ha sido objeto de una réplica por parte de los consejeros generales de la Ciudadanía Española en el Exterior por Francia. La extractamos a continuación:
No comprendemos el júbilo del amigo Ángel Capellán para decir “¡Al fin! Sí ya tenemos una normativa de aplicación de la Ley de la Memoria Histórica en materia de Nacionalidad, en la ‘Instrucción de Acceso a la Nacionalidad’ que ha publicado la prensa hoy... ha sido grata sorpresa...”. Desearíamos que alguien nos informase y aclarara sobre las interpretaciones que se pueden hacer con este texto.
Este documento dice: “Quinta.- Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior”. Y en la “Sexta...por lo contrario, los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español, ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Disposición Adicional”.
En la página 3 de este documento de ‘Crónicas de la Emigración’ apartado II ‘Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007’ se nos dice en el párrafo 2°: “De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante”.
El párrafo 5° dice: “Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 antes examinado por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición exigida por el apartado 1 de ser originariamente español. Tampoco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen”.
¿No les parece este texto extremadamente confuso, con lo fácil que hubiera sido decretar el reconocimiento general a todos los postulantes a la españolidad salvaguardando su actual nacionalidad que este texto en ningún momento cita y que es una de nuestras principales reivindicaciones en esta materia?
Y en el párrafo IV apartado a) se nos dice: “La declaración de opción a la nacionalidad española y la renuncia, en su caso...”.
Y termina el capítulo V ‘Reglas de procedimiento’ apartado d) diciendo: “A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de presumir la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior”.
El exilio no termina en absoluto en 1955, sino que continúa hasta bien entrados los años 60. Entre 1945 y 1975 unos 6.000 españoles llegaron a Francia con el título de exiliados. En cuanto a la emigración llamada económica, en 1968 había en Francia 607.000 españoles. Nada de extrañar cuando se sabe que a Francia, en el año 1939 pasaron 668.000 españoles debido a las cuatro retiradas que se produjeron. Era la colonia más importante de Francia. Cifras éstas que, suponemos, el Gobierno puede verificar.
Ya habíamos presentado reservas con respecto a la disposición sobre los documentos necesarios de prueba de exiliado, pero el Ministro de Justicia (y los demás tampoco) no las han tenido.
Se cita, apartado 1°): “Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida”. Estos señores demuestran una ignorancia total del problema, pues los exiliados que se expatriaron a Francia lo hicieron de una forma clandestina; no podían tener pasaporte. Además, cuando se personaban (ya en Francia), se dirigían a las Prefecturas (Gobierno Civil) acompañados siempre de un representante de alguna organización sindical reconocida por la autoridad francesa. Como es de comprender, si habían salido de España clandestinamente no podían ser asistidos por el Consulado que, además, no deseaban reconocer; ya que eran representantes de la dictadura que motiva el exilio. Y los 668.000 que pasaron en los años de la guerra civil, aparte las autoridades republicanas, ninguno llevaba pasaporte.
2°) Certificado del registro de Matrícula del Consulado español. Este apartado es solamente aplicable y el anterior también a los desterrados llamados económicos, pero en absoluto a exiliados. Solamente se podrán aplicar lo formulado en los apartados 4°) y 5°).
Además jurídicamente no sabemos si la equiparación de los descendientes de emigrantes de tipo económico a los exiliados estará permitida, pues la Ley 52/2007 habla sólo de los desterrados exiliados y no cita a los económicos.
Hay que recordar que el ex ministro Caldera dijo en abril del 2007 en un viaje a Buenos Aires que todos los hijos y nietos podrían acceder a la nacionalidad. Esta afirmación se hizo en vísperas de las elecciones generales y de aquello no queda nada. Otras personalidades guiadas por las del ex ministro hicieron la misma declaración. También las declaraciones numéricas. El periódico ‘La Opinión’ del 3 de agosto pasado dice que “la reforma de la nacionalidad engrosará en tres millones más el censo emigrante”, y otras declaraciones hablan de 500.000, en cálculos del Gobierno.
Amadeo Calzada, Luis Iglesias y Roman Alonso, consejeros generales de la Ciudadanía Española en el Exterior por Francia
No comprendemos el júbilo del amigo Ángel Capellán para decir “¡Al fin! Sí ya tenemos una normativa de aplicación de la Ley de la Memoria Histórica en materia de Nacionalidad, en la ‘Instrucción de Acceso a la Nacionalidad’ que ha publicado la prensa hoy... ha sido grata sorpresa...”. Desearíamos que alguien nos informase y aclarara sobre las interpretaciones que se pueden hacer con este texto.
Este documento dice: “Quinta.- Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior”. Y en la “Sexta...por lo contrario, los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español, ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Disposición Adicional”.
En la página 3 de este documento de ‘Crónicas de la Emigración’ apartado II ‘Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007’ se nos dice en el párrafo 2°: “De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, beneficia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante”.
El párrafo 5° dice: “Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 antes examinado por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición exigida por el apartado 1 de ser originariamente español. Tampoco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen”.
¿No les parece este texto extremadamente confuso, con lo fácil que hubiera sido decretar el reconocimiento general a todos los postulantes a la españolidad salvaguardando su actual nacionalidad que este texto en ningún momento cita y que es una de nuestras principales reivindicaciones en esta materia?
Y en el párrafo IV apartado a) se nos dice: “La declaración de opción a la nacionalidad española y la renuncia, en su caso...”.
Y termina el capítulo V ‘Reglas de procedimiento’ apartado d) diciendo: “A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de presumir la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior”.
El exilio no termina en absoluto en 1955, sino que continúa hasta bien entrados los años 60. Entre 1945 y 1975 unos 6.000 españoles llegaron a Francia con el título de exiliados. En cuanto a la emigración llamada económica, en 1968 había en Francia 607.000 españoles. Nada de extrañar cuando se sabe que a Francia, en el año 1939 pasaron 668.000 españoles debido a las cuatro retiradas que se produjeron. Era la colonia más importante de Francia. Cifras éstas que, suponemos, el Gobierno puede verificar.
Ya habíamos presentado reservas con respecto a la disposición sobre los documentos necesarios de prueba de exiliado, pero el Ministro de Justicia (y los demás tampoco) no las han tenido.
Se cita, apartado 1°): “Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida”. Estos señores demuestran una ignorancia total del problema, pues los exiliados que se expatriaron a Francia lo hicieron de una forma clandestina; no podían tener pasaporte. Además, cuando se personaban (ya en Francia), se dirigían a las Prefecturas (Gobierno Civil) acompañados siempre de un representante de alguna organización sindical reconocida por la autoridad francesa. Como es de comprender, si habían salido de España clandestinamente no podían ser asistidos por el Consulado que, además, no deseaban reconocer; ya que eran representantes de la dictadura que motiva el exilio. Y los 668.000 que pasaron en los años de la guerra civil, aparte las autoridades republicanas, ninguno llevaba pasaporte.
2°) Certificado del registro de Matrícula del Consulado español. Este apartado es solamente aplicable y el anterior también a los desterrados llamados económicos, pero en absoluto a exiliados. Solamente se podrán aplicar lo formulado en los apartados 4°) y 5°).
Además jurídicamente no sabemos si la equiparación de los descendientes de emigrantes de tipo económico a los exiliados estará permitida, pues la Ley 52/2007 habla sólo de los desterrados exiliados y no cita a los económicos.
Hay que recordar que el ex ministro Caldera dijo en abril del 2007 en un viaje a Buenos Aires que todos los hijos y nietos podrían acceder a la nacionalidad. Esta afirmación se hizo en vísperas de las elecciones generales y de aquello no queda nada. Otras personalidades guiadas por las del ex ministro hicieron la misma declaración. También las declaraciones numéricas. El periódico ‘La Opinión’ del 3 de agosto pasado dice que “la reforma de la nacionalidad engrosará en tres millones más el censo emigrante”, y otras declaraciones hablan de 500.000, en cálculos del Gobierno.
Amadeo Calzada, Luis Iglesias y Roman Alonso, consejeros generales de la Ciudadanía Española en el Exterior por Francia