SEGÚN LA NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL, PUBLICADA EN EL BOE EL 22 DE JULIO

Los nietos de exiliadas de la guerra y la dictadura pueden optar a la nacionalidad

El derecho de opción a la nacionalidad previsto en la disposición adicional séptima de la llamada Ley de la Memoria Histórica pueden también ejercerlo ya los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir estos la del padre, y formalicen su declaración en este sentido en el plazo de un año.
Los nietos de exiliadas de la guerra y la dictadura pueden optar a la nacionalidad

El derecho de opción a la nacionalidad previsto en la disposición adicional séptima de la llamada Ley de la Memoria Histórica pueden también ejercerlo ya los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir estos la del padre, y formalicen su declaración en este sentido en el plazo de un año.

Así lo establece la disposición final sexta de la Ley del Registro Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 22 de julio, que en términos generales entrará en vigor dentro de tres años a excepción de sus adicionales séptima y octava y sus disposiciones finales tercera y sexta, que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; es decir, el pasado día 23 de julio.
En concreto, la disposición final sexta es la que se refiere a la “adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliadas durante la guerra civil y la dictadura”.
Dice textualmente: “El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre [la llamada Ley de la Memoria Histórica], por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir estos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”.
Las otras disposiciones de esta Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que entraron en vigor el pasado día 23 son : disposición adicional séptima (‘Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros’ del Ministerio del Interior respecto al de Justicia),  disposición adicional octava ( ‘Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura’) y disposición final tercera (‘Reforma del Código Civil’, sobre el momento de adquisición de la personalidad).
La disposición adicional octava, sobre la inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura, dice: “El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia”.
Esta ley, cuando entre en vigor, será de aplicación a las Oficinas Consulares del Registro Civil.