EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN HAY UN RECURSO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
La JEC desestima que en Sevilla se adelante la remisión de los votos
La Junta Electoral Central (JEC) desestimó el pasado viernes la posibilidad de que en Sevilla, donde existe un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo de proclamación de candidaturas pendiente de resolución, se adelante la remisión de los sobres del voto por correspondencia a los electores residentes en el extranjero.
La Junta Electoral Central (JEC) desestimó el pasado viernes la posibilidad de que en Sevilla, donde existe un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo de proclamación de candidaturas pendiente de resolución, se adelante la remisión de los sobres del voto por correspondencia a los electores residentes en el extranjero.
La negativa se produjo a raíz de una consulta realizada por el presidente de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, que planteaba esta posibilidad.
La Loreg
La JEC recuerda en su resolución el contenido del artículo 75 en sus apartados 2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
Ese texto legal establece que: “2) Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos. 3) Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo”.
Conclusión
Así, la Junta Electoral Central concluye ante esta consulta que, en la medida en que en la circunscripción electoral de Sevilla sigue pendiente la resolución de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo de proclamación de candidaturas, no cabe adelantar el envío de las papeletas y sobres de votación hasta que se resuelva el recurso.
La negativa se produjo a raíz de una consulta realizada por el presidente de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, que planteaba esta posibilidad.
La Loreg
La JEC recuerda en su resolución el contenido del artículo 75 en sus apartados 2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
Ese texto legal establece que: “2) Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos. 3) Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo”.
Conclusión
Así, la Junta Electoral Central concluye ante esta consulta que, en la medida en que en la circunscripción electoral de Sevilla sigue pendiente la resolución de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo de proclamación de candidaturas, no cabe adelantar el envío de las papeletas y sobres de votación hasta que se resuelva el recurso.