El Gobierno aprueba medidas para regular la nacionalidad prevista en la Ley de Memoria Histórica
El gobierno aprobó el pasado viernes un paquete de medidas de desarrollo de la llamada Ley de la Memoria Histórica (LMH) entre las que figura la regulación de la obtención de la nacionalidad española por parte de los brigadistas internacionales y de hijos de padres originariamente españoles y nietos de exiliados –sin que se precise el alcance de este concepto, que se había dicho que se extendería a los emigrantes económicos–, además de otras cuestiones que afectan al acceso a los Registros Civiles, al protocolo para la exhumación de restos y a un mapa de los territorios donde se localicen restos de víctimas.
La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que el Consejo de Ministros tomó conocimiento de cuatro medidas que competen a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia para el desarrollo de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de 26 de diciembre de 2007, también conocida como Ley de Memoria Histórica.
Nacionalidades españolas
Por lo que se refiere al Ministerio de Justicia, se vieron las medidas adoptadas para posibilitar la opción a la nacionalidad española de origen de los hijos de aquellas personas que fueron originariamente españolas, así como a los nietos que, a causa del exilio, no pudieron tener nacionalidad española.
En la Disposición Adicional 7ª de la Ley concede un plazo por dos años prorrogables para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a favor de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Se hace extensivo este derecho a los hijos de español o española de origen y nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) C.c. a fin de obtener la nacionalidad española de origen. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria y bastará con que formalicen una nueva declaración de opción.
Respecto a la documentación acreditativa de la condición de exiliado del abuelo o abuela, el Gobierno explicó que la Instrucción –cuyo texto literal no se dio a conocer pero según De la Vega estará pronto en el Boletín Oficial del Estado– es muy amplia y se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por Oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Según De la Vega, el Gobierno espera que las solicitudes de nuevas nacionalizaciones lleguen de forma paulatina y, sobre todo, de Argentina.
Accesos a Registros Civiles
El Gobierno aprobó medidas para facilitar el acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una Instrucción destinada a solventar las dudas que la entrada en vigor de la Ley de 2007 puede suscitar en los encargados de los Registros Civiles, en particular, por las peticiones de información registral para el desarrollo de investigaciones históricas centradas en el período de la guerra civil.
La Instrucción pretende conjugar la publicidad del Registro Civil y el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos que prevé el apartado 3 del artículo 22 con la necesidad de otorgar una publicidad restringida cuando los asientos del Registro afecten a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada.
De tal modo, la Instrucción señala que concurre el interés legítimo que la ley exige para obtener las correspondientes certificaciones, cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición o en investigaciones que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional. Se les permitirá asimismo la manifestación o consulta directa de los libros en el horario que fije el encargado para no interferir en el funcionamiento ordinario del Registro.
Protocolo de exhumaciones
La primera de las medidas correspondientes al Ministerio de la Presidencia es la elaboración del Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las exhumaciones, tal y como establece el artículo 12.1 de la citada Ley. Este protocolo tendrá por finalidad fijar el procedimiento y los requerimientos técnicos, materiales y humanos para proceder a la realización de las exhumaciones en los lugares en los que se produjo su enterramiento como consecuencia de la guerra civil y la dictadura. Así, el Gobierno asegura que dicha exhumación se realiza con suficientes garantías para preservar los restos y que dichas exhumaciones se hacen de una manera uniforme en todo el territorio nacional.
Este Protocolo se realizará, de acuerdo con lo que la propia Ley dispone, en colaboración con todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, se firmarán Convenios con dichas Administraciones para su implantación.
Mapa
La segunda medida se refiere a la elaboración de un mapa que integre los mapas que elaboren las Administraciones Públicas de los territorios donde se localicen restos de las víctimas, como establece el artículo 12.2 de la Ley. En el mapa se integrarán cuestiones como la información de los terrenos en los que se localicen los restos, los datos necesarios para su identificación geográfica, si se han efectuado o no las inhumaciones o los resultados de éstas.
El objetivo es vertebrar la información procedente de las diversas Administraciones Públicas, estableciendo, de acuerdo con ellas, una metodología común sobre los datos que habrán de ser remitidos a la Administración General del Estado y sobre su forma de envío, para integrarlo en un mapa común que se ponga a disposición de los interesados en una página web. Para realizar este mapa, se firmarán convenios específicos con las Administraciones implicadas.