EL DÍA 15, ÚLTIMO DÍA PARA LA EMISIÓN POR CORREO CERTIFICADO, Y LOS DÍAS 16,17 Y 18 LOS HABILITADOS PARA EL VOTO EN URNA

Se cumplen los plazos para la emisión del voto de los residentes en el exterior para las generales

Esta semana resulta crucial para la emisión del voto de los residentes ausentes con destino a las elecciones generales que se celebran en España el próximo 20 de noviembre pues el martes, día 15, finaliza el plazo para la emisión del voto por correo certificado y los días 16, 17 y 18 son los habilitados para el llamado “voto en urna”.
Se cumplen los plazos para la emisión del voto de los residentes en el exterior para las generales
 Recuento del voto del exterior en unas recientes elecciones.
Recuento del voto del exterior en unas recientes elecciones.
Esta semana resulta crucial para la emisión del voto de los residentes ausentes con destino a las elecciones generales que se celebran en España el próximo 20 de noviembre pues el martes, día 15, finaliza el plazo para la emisión del voto por correo certificado y los días 16, 17 y 18 son los habilitados para el llamado “voto en urna”, que se realiza de forma personalizada en los consulados españoles, que tendrán horarios más amplios para dar mayores facilidades de emisión del voto a los electores.
Alrededor de 1.482.000 electores residentes en el extranjero tienen derecho a participar en estas elecciones, según el total del inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) resultante de las reclamaciones aceptadas tras el período de exposición de las listas en los consulados.
Para todos ellos es la primera vez que tienen que ‘rogar’ –solicitar previamente– el voto para participar en unas elecciones generales si bien la mitad del censo ya tuvo ocasión de estrenarse en este requisito impuesto en la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que entró en vigor a principios de año, en las elecciones autonómicas que tuvieron lugar el pasado mes de mayo.
Elecciones autonómicas en las que la participación del exterior cayó al nivel que tenía en las elecciones municipales (alrededor del 5%, cuando habían oscilado entre el 25 y el 30%, al igual que en las generales, cuando la documentación para votar era remitida de oficio), únicas en las que con anterioridad a la reforma tenía que rogar el voto y en la que a partir de ella quedó excluida. Entonces, además, hubo una diferencia importante entre el número de solicitudes de votación registrado y el número final de votos contabilizados, lo que se atribuyó en parte a las dificultades para hacer llegar el voto en plazo para su cómputo.
Para evitar que se repita tan bajo índice de participación en esta ocasión, el Gobierno central, los autonómicos con elevado número de emigrantes, los partidos, las organizaciones de los españoles en el exterior y los medios de comunicación que se dirigen a este colectivo han desplegado un importante esfuerzo informativo sobore el nuevo proceso de votación establecido por la Loreg para los residentes en el exterior.
No obstante, a fecha del pasado 11 de noviembre, a sólo cinco días para que finalizase el plazo para la emisión del voto por corrreo y ocho para el voto en los consulados, según los datos a los que tuvo acceso ‘Crónicas de la Emigración’, se habían recibido y aprobado un total de 134.959 solicitudes de voto del CERA, lo que representa alrededor de un 9,10% de su número de electores.
Algunas de esas solicitudes tienen como destino Sevilla, donde la impugnación de candidaturas retrasó la salida de la documentación para votar.

Validez de su voto
Los residentes en el exterior deben recordar que, independientemente de que voten por correo o en urna, es muy importante para la validez de su voto que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.