El BNG presenta una reforma de la Loreg para que los emigrantes voten en urna
El BNG registró el pasado día 25 en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para la reforma parcial de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) con el objeto de que los españoles residentes en el exterior ejerzan su derecho al voto en urnas instaladas a los efectos en embajadas y consulados y que esta forma de participación electoral se convierta “en el procedimiento normal de votación” de este colectivo y que el voto por correo –su fórmula habitual de parcipación– se considere como un “procedimiento excepcional y de carácter rogado”, es decir, que tenga que ser solicitado previamente.
Así, señala la formación nacionalista en su proposición de ley, se “equipara el sistema de voto de los residentes en el exterior con el existente para los que habitan en el Estado”. “Eso está justificado además por las escasas garantías para asegurar la personalidad de los electores que ofrece el procedimiento de voto por correo desde el exterior, pues en cada proceso electoral se detectan irregularidades en los envíos electorales que evidencian esa ausencia de garantías del carácter libre, secreto y personal del voto de los residentes en el exterior”, se argumenta en la exposición de motivos de la proposición de ley.
Además, en su propuesta de reforma de la Loreg, el BNG también demanda que se regulen los requisitos para el ejercicio del derecho al voto de los emigrantes en el caso de las elecciones municipales, para el que propone que los inscritos en el censo que corresponde a los residentes en el exterior acrediten un vínculo efectivo con el municipio en el que están incritos; en concreto, el haber residido en algún momento en el mismo en los diez últimos años anteriores a la fecha de la celebración de las elecciones.
“Los inscritos en el censo de residentes ausentes tendrán derecho al sufragio activo cuando acrediten haber residido en el municipio en el que figuren inscritos algún período comprendido en los diez años anteriores a la fecha de celebración de las elecciones”, dice el artículo de reforma propuesta por la formación nacionalista, lo que, dicen, evitaría distorsiones “que dañen la legitimidad del propio sistema electoral”.
Para el BNG, “se trata de perfeccionar la ley electoral para asegurar que la voluntad de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes se exprese en iguales condiciones de libertad, personalidad y secreto que la de los electores que acuden a las mesas electorales el día de las votaciones”.
Esta proposición de ley es uno de los compromisos adquiridos por el BNG en las elecciones generales celebradas el pasado 9 de marzo.
Articulado propuesto
En la modificación del articulado propuesto, en lo que se refiere al ejercicio del voto desde el exterior, se indica que dentro del ámbito territorial de cada consulado, se constituirá una sección por cada una de las circunscripciones electorales existentes en el proceso electoral de que se trate, salvo en las elecciones municipales, en las que se se constituirá una sección por provincia, y que cada una de estas secciones contará con una única mesa.
También que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y los consulados determinarán el número, los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los ayuntamientos.
Para las mesas ubicadas en el exterior, las Juntas Electorales que en cada proceso electoral resulten competentes, comunicarán a lo cónsules, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las mesas electorales.
Campaña electoral
Respecto a la campaña electoral en el exterior, la propuesta del BNG presentada en el Congreso dice que la celebración de actos públicos en este período se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión, que las atribuciones encomendadas en esta materia a las autoridades gobernativas se entienden asumida por las Juntas Electorales Provinciales o por las en cada caso competentes cuando se trate de actos celebrados en locales y centros públicos españoles en el extranjero; y que los consulados deberán reservar locales oficiales y locales públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral”.
Además, los consulados tendrán la obligación de reservar en los centros y dependencias públicas españolas correspondientes a su ámbito territorial, lugares adecuados para la colocación gratuita de carteles y otros instrumentos de propaganda electoral.
Derecho de voto de los electores en el exterior
Respecto al ejercicio del derecho a sufragio activo de los electores residentes en el exterior, la propuesta dice que se sujetará a las reglas generales, sin perjuicio de algunas especificidades señaladas.
Los que quieran ejercer el voto por correspondencia deberán solicitar un certificado de inscripción en el Censo a la Delegación Provincial de la Oficina Provincial del Censo Electoral que corresponda, que remitirá por correo certificado al elector las papeletas y sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figurará la dirección del Consulado español correspondiente, junto a la indicación de la Mesa en la que le corresponde votar y una hoja explicativa.
El elector deberá remitir su voto por correo certificado antes del quinto día anterior al de la votación.
En las votaciones realizadas en mesas del exterior, un sobre con los resultados debe ser entregado al cónsul que corresponda, quien lo enviará por valija diplomática y a la máxima brevedad a la Junta Electoral competente.
Finalmente, como se ha señalado al principio, en cuanto a las elecciones municipales se refiere, la proposición de ley del BNG establece que “los inscritos en el censo de residentes ausentes tendrán derecho al sufragio activo cuando acrediten haber residido en el municipio en el que figuren inscritos en algún período comprendido en los diez años anteriores a la fecha de celebración de las elecciones”.