Sigue la ceremonia de la confusión con el voto del exterior
Es de señalar lo lamentable que resulta la confusión que se ha mantenido respecto al voto del exterior en estas autónomicas, en las que no ha habido facilidad de acceso a datos oficiales en tiempo razonable para trasladar la información de los resultados de la votación a los ciudadanos.
Es de señalar lo lamentable que resulta la confusión que se ha mantenido respecto al voto del exterior en estas autónomicas, en las que no ha habido facilidad de acceso a datos oficiales en tiempo razonable para trasladar la información de los resultados de la votación a los ciudadanos.
Incluso el momento del recuento queda en entredicho: el artículo 75 de la recién reformada Loreg parece indicar que los sufragios del exterior tenían que haber sido introducidos en urna en sus correspondientes mesas electorales el mismo día de las elecciones, lo que es acorde con la defensa que se hizo de que no se significase el voto del exterior como el de un colectivo que puede variar un resultado ya anunciado. Sin embargo, este voto se escrutó nuevamente, como se hacía antes, al tercer día de las elecciones y nuevamente en algunos lugares –por ejemplo Asturias– se estuvo pendiente de si el voto de la emigración podría o no mover algún escaño.
Cierto que el mencionado artículo 75 de la Loreg también prevé que “el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo”, pero las elecciones eran autonómicas.
En cualquier caso, nuevamente se dependió mucho para obtener información de la buena voluntad de los partidos políticos, que compatieron sus propios datos internos, algunas veces no coincidentes con datos anteriores, como ha podido verse en las informaciones de este periódico.
Incluso el momento del recuento queda en entredicho: el artículo 75 de la recién reformada Loreg parece indicar que los sufragios del exterior tenían que haber sido introducidos en urna en sus correspondientes mesas electorales el mismo día de las elecciones, lo que es acorde con la defensa que se hizo de que no se significase el voto del exterior como el de un colectivo que puede variar un resultado ya anunciado. Sin embargo, este voto se escrutó nuevamente, como se hacía antes, al tercer día de las elecciones y nuevamente en algunos lugares –por ejemplo Asturias– se estuvo pendiente de si el voto de la emigración podría o no mover algún escaño.
Cierto que el mencionado artículo 75 de la Loreg también prevé que “el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo”, pero las elecciones eran autonómicas.
En cualquier caso, nuevamente se dependió mucho para obtener información de la buena voluntad de los partidos políticos, que compatieron sus propios datos internos, algunas veces no coincidentes con datos anteriores, como ha podido verse en las informaciones de este periódico.