El PSOE Exterior presenta un vídeo explicando la forma de voto desde el extranjero
El responsable del PSOE Exterior y eurodiputado, Ricardo Cortés, ha presentado en Francia, el vídeo que ha preparado el PSOE para explicar a todos los ciudadanos que residen en el exterior los pasos a seguir para ejercer el derecho al voto en las elecciones generales del próximo 20 de noviembre.
Ricardo Cortés ha hecho un llamamiento a la participación asegurando que “votar es un derecho fundamental y no ejercerlo aleja al ciudadano de la realidad de su país”. Además, ha declarado que “PSOE Exterior va a animar de forma continua a que todos los españoles soliciten su voto y que piensen concienzudamente a quién deben votar”. “El PSOE tiene al mejor candidato para ser presidente del Gobierno y su nombre es Alfredo Pérez Rubalcaba”. Sin duda “es el político mejor valorado por los españoles y el único que puede asegurar el mantenimiento y mejora del actual Estado de Bienestar que tiene España”.
Procedimiento de voto para las elecciones generales
Requisitos:• Ser español y tener más de 18 años
• Residir en el extranjero
• Estar inscrito en la oficina consular en el Censo CERA
Procedimiento:
• Solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se puede solicitar desde el 28 de septiembre hasta el 22 de octubre.
Impreso de solicitud. Será remitido a todos los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse a través de internet desde el 28 de septiembre. Al impreso hay que acompañarle una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) expedido por el Consulado de España en el país.
• Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la Documentación Electoral a la dirección de la inscripción del elector, hasta el 31 de octubre en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, hasta el 8 de noviembre:
-Documentación electoral. Las papeletas y el sobre o sobres de votación; dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente; y otro sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
El voto podrá realizarse por correo o en urna. El elector decide.
1. Voto por correo. Puede enviarlo hasta el 15 de noviembre. Para realizar el voto por correo deberán enviar todo la documentación electoral en un sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado.
- Dentro, el elector debe incluir un sobre dirigido a la Junta Electoral competente, donde irán los sobres de votación; el certificado de estar inscrito en el censo, y la fotocopia del pasaporte o del D.N.I. expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el R.M.C.
2. Voto en urna. Debe ejercerlo los días 16, 17 y 18 de noviembre.
Los electores que opten por depositar el voto en urna, entregarán personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Se identificarán ante el funcionario con el pasaporte, el D.N.I. o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el R.M.C, entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA previamente recibido, y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente una vez que el funcionario estampe en él el sello de la Oficina Consular con la fecha de su depósito.