El Ministerio de Exteriores instruye sobre cómo votar desde el extranjero
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha hecho pública en su página web la información dirigida a los colectivos españoles que podrán votar en las elecciones generales que se celebrarán el próximo 20 de noviembre desde el exterior del país, ya sean porque residan en el extranjero y se hallen en él, porque residan en el extranjero y se encuentren temporalmente en España o porque residan en España y se encuentren temporalmente en el extranjero.
La información detalla el procedimiento que ha de seguir cada colectivo para emitir su voto. La información es la que sigue:
Españoles residentes en el extranjero
Los españoles residentes en el extranjero que deseen ejercer el derecho de sufragio deberán figurar en el censo de electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) de estas elecciones (cerrado a 1 de julio de 2011). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios de circunscripción electoral producidos en el CERA en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
Los listados del CERA para estas elecciones podrán ser consultados en las correspondientes Oficinas Consulares, entre los días 3 y 10 de octubre (ambos inclusive). En este plazo, cualquier persona podrá formular reclamación contra su exclusión o inclusión en el censo, así como actualizar sus datos, bien porque no sean correctos los que aparecen en las listas, bien porque hayan cambiado.
Al censo de consulta de estas elecciones se incorporarán las reclamaciones estimadas (Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones…).
El elector del CERA que quiera ejercer el derecho de sufragio, inclusive el que formule reclamación de alta/modificación en el CERA en el plazo citado anteriormente, deberá solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial, no más tarde del día 22 de octubre. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (su expedición es gratuita). El citado impreso será remitido por la Oficina del Censo Electoral al domicilio en el extranjero de los españoles inscritos en el mencionado censo. También podrá recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse desde la web. Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar.
El elector, una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el voto en urna en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito entre los días 16 y 18 de noviembre, ambos inclusive.
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la correspondiente Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 15 de noviembre. En este caso, el elector, siguiendo las indicaciones contenidas en la hoja informativa, incluirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial la correspondiente documentación. Una vez lo haya cerrado, escribirá su nombre, apellidos y dirección en el remite. Posteriormente, deberá introducir ese sobre junto con un certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del día 15 de noviembre. En este sobre también deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío.
Electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 10 de noviembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
Electores residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero
Los electores españoles residentes en España (electores del CER –censo de electores españoles residentes en España–) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
Para ello, salvo que ya lo estuvieran, deberán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (es muy importante que el interesado se asegure que se le ha inscrito como no residente ya que, en caso contrario, perdería su empadronamiento en el municipio de procedencia) y solicitar la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en cuyo censo se encuentren inscritos, no más tarde del 22 de octubre. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse desde la web de Exteriores.
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular donde se esté inscrito. La Oficina Consular la remitirá inmediatamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, la cual enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en aquella solicitud, la documentación necesaria para que pueda votar.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 16 de noviembre.
El Ministerio de Exteriores recuerda asimismo que para aclarar cualquier duda los electores pueden contactar con la correspondiente Oficina Consular o Sección Consular de Embajada.