ANALIZANDO SU AJUSTE AL MARCO CONSTITUCIONAL Y SU FUNCIONALIDAD PARA EL SISTEMA

El Gobierno solicita un informe sobre la reforma electoral al Consejo de Estado

Como anunció la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, e informamos la semana pasada, el Consejo de Ministros acordó el pasado viernes solicitar del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica de 22 de abril de 1980, un informe sobre las determinaciones constitucionales del régimen electoral general y sobre las principales propuestas de reforma del mismo que han sido objeto de debate político y doctrinal, analizando en particular tanto su ajuste al marco constitucional como su funcionalidad para el sistema.
El Gobierno solicita un informe sobre la reforma electoral al Consejo de Estado

Como anunció la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, e informamos la semana pasada, el Consejo de Ministros acordó el pasado viernes solicitar del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica de 22 de abril de 1980, un informe sobre las determinaciones constitucionales del régimen electoral general y sobre las principales propuestas de reforma del mismo que han sido objeto de debate político y doctrinal, analizando en particular tanto su ajuste al marco constitucional como su funcionalidad para el  sistema.

Este régimen electoral general está actualmente regulado en la Ley Orgánica de 19 de junio de 1985, que ha sido objeto de algunas modificaciones puntuales durante su vigencia, tales como las llevadas a cabo para reducir los gastos electorales (Ley Orgánica de 13 de marzo de 1991), mejorar el voto por correo (Ley Orgánica de 2 de noviembre de 1992), regular el derecho de sufragio al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión residentes en España (Ley Orgánica de 30 de marzo de 1994), las concernientes a la revisión continua del censo electoral (Ley Orgánica de 23 de marzo de 1995), el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea (Ley Orgánica de 30 de mayo de 1997), la garantía del secreto de voto de las personas con discapacidad (Ley Orgánica de 8 de octubre de 2007) o la introducción de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las candidaturas electorales (Ley Orgánica de 22 de marzo de 2007).


Propuestas de reforma
Más allá de estas modificaciones, tanto a lo largo de la pasada legislatura como en el marco del reciente proceso electoral, las distintas fuerzas políticas han formulado otras propuestas de reforma relativas a diversos aspectos del régimen electoral general; como las referentes a la creación de una circunscripción exterior para las elecciones generales, a la regulación de los debates electorales, a la incorporación de las nuevas tecnologías, a la ampliación del derecho de sufragio de los extranjeros, a las circunscripciones a los modelos de listas electorales o a la elección de los alcaldes, entre otras materias.
El Gobierno dice ser plenamente consciente de que el régimen electoral es una pieza clave del Estado constitucional y de ahí que considere que cualquier reforma de la legislación electoral sólo puede abordarse desde el máximo consenso entre todas las fuerzas políticas y dentro del marco constitucionalmente establecido.


Incrementar la calidad del sistema
En consecuencia, el Gobierno dice considerar adecuado y conveniente el examen y la valoración de aquellas propuestas de reforma de la legislación electoral que, siendo compatibles con la Constitución, contribuyan a incrementar la calidad democrática del sistema político y a facilitar el ejercicio del derecho de sufragio por los ciudadanos.
Para ello el Gobierno ha solicitado el informe al Consejo de Estado.