Los residentes en Reino Unido se ven perjudicados por primera vez este año como consecuencia del Brexit

Españoles en el exterior denuncian ante la Comisión Europea el agravio al que les somete Hacienda

Los españoles en el exterior que residen en países de fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) están exponiendo en Bruselas el agravio al que les somete la actual ley tributaria española, que contempla para ellos imposiciones muy superiores a las establecidas para los que se asientan en las mencionadas comunidades políticas.
Españoles en el exterior denuncian ante la Comisión Europea el agravio al que les somete Hacienda
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Edificio que alberga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los españoles en el exterior que residen en países de fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) están exponiendo en Bruselas el agravio al que les somete la actual ley tributaria española, que contempla para ellos imposiciones muy superiores a las establecidas para los que se asientan en las mencionadas comunidades políticas.

Unos y otros tienen la obligación de someter a gravamen las ganancias patrimoniales que se deriven de la venta de un inmueble que posean en propiedad en territorio español, pero los residentes en la UE o en el EEE (la UE más Islandia y Noruega) quedarán exentos de tributar en el supuesto de que decidan invertir en una nueva vivienda habitual las ganancias por la transmisión de la que era su vivienda en España.

Parecidos agravios se detectan también en los apartados de tributación por los inmuebles urbanos de uso propio y por el rendimiento de los inmuebles arrendados. En el primero de los casos, el tipo impositivo para los residentes en la UE y en el EEE será del 19%, mientras que para el resto de residentes en el exterior, se eleva al 24%. En el segundo supuesto, se sigue idéntica proporción en el gravamen, pero, además, los comunitarios podrán deducir los gastos realizados en dichos inmuebles siempre que se acredite que están relacionados con rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Así, podrán descontar de los alquileres cobrados gastos como la amortización, el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), gastos de comunidad o las reparaciones que se les puedan presentar, con lo cual, tributan el 19% sobre los ingresos netos, frente al 24% de los extracomunitarios por los ingresos brutos. 

La legislación, que perjudica sobremanera a los españoles en países extracomunitarios, afecta por primera vez este año a los asentados en Reino Unido que, como consecuencia del Brexit, se ven obligados a acogerse a un nuevo baremo a la hora de declarar a la Agencia Tributaria. Sus protestas están siendo mayoritarias entre las que estos días se reciben en Bruselas denunciando la discriminación que se observa en estos apartados.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones 

Los perjuicios que en materia impositiva sufren los españoles que residen fuera de los países de la UE y del Espacio Común Europeo ya se pusieron de manifiesto ante los órganos que atienden a las cuestiones relativas a la ciudadanía española en el exterior, tanto en lo que respecta a la declaración de la Renta como en lo que atañe al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Sobre este particular, José Gil Doval, consejero general de la emigración por Suiza (uno de los países perjudicados por lo que dictamina la legislación española actual sobre estos dos supuestos), envió en su momento a la Comisión Permanente del VII Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) una propuesta para que los residentes en países extracomunitarios, como es su caso, reciban “el mismo trato” que los que residen en la UE y en el Espacio Común Europeo. 

Gil Doval recuerda en su escrito que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre de 2014 ya dictaminó que la disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español vulnera la legislación comunitaria al excluir a los no residentes de los beneficios aplicables a los residentes a este respecto. A estos se les aplicaba hasta ese año la normativa estatal y se les negaba la posibilidad de acogerse a los importantes beneficios fiscales que regían en las distintas comunidades autónomas. Las cosas cambiaron para ese colectivo, pero no para los extracomunitarios, que sufren igualmente discriminación, pese a que la Dirección General de Tributos (DGT) asumió el criterio favorable del Tribunal Supremo en sentencias emitidas en febrero y marzo de 2018 para que los extracomunitarios pudieran beneficiarse de la resolución del TJUE. 

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) también se pronunció en 2019 a favor de que la disposición Adicional Segunda de la Ley de ISD se aplique igualmente en el supuesto de los residentes en terceros países. Sin embargo, en la práctica, no se están teniendo en cuenta estas resoluciones.

La propuesta de Gil Doval, instando a que se elevara al ministerio correspondiente su propuesta, pedía también a los órganos competentes que “tomen posición definitiva sobre los temas que atañen a los emigrantes residentes en Suiza”.

El pleno del CGCEE, donde se deberían debatir estas y otras cuestiones que afectan a la colectividad española afincada en el extranjero, está pendiente de reunirse desde junio de 2018. En 2019 no celebró sesión plenaria, ni tampoco en 2020 debido a la pandemia del coronavirus. A fecha de abril de 2021, todavía se desconoce si el órgano consultivo de la emigración se va a reunir este año y en qué condiciones.