SE INSCRIBIERON ANTE EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CARACAS

Tres candidaturas se presentan para las elecciones al CRE de Venezuela

El cónsul general adjunto, Jorge Noval Álvarez, en declaraciones exclusivas a ‘Magazine Español’, informó de que “tres candidaturas” se inscribieron para participar en las elecciones al CRE de Venezuela, período 2011-2015.
Tres candidaturas se presentan para las elecciones al CRE de Venezuela
 Jorge Noval Álvarez, cónsul general adjunto, durante su conversación con ‘Magazine Español’.
Jorge Noval Álvarez, cónsul general adjunto, durante su conversación con ‘Magazine Español’.
El cónsul general adjunto, Jorge Noval Álvarez, en declaraciones exclusivas a ‘Magazine Español’, informó de que “tres candidaturas” se inscribieron para participar en las elecciones al CRE de Venezuela, período 2011-2015.
Las listas presentadas corresponden al Partido Popular de España en Venezuela (PPEV): cuyo primer candidato a consejero es José Antonio Alejandro González, expresidente de Xuntanza Fillos de Ourense; la de la Plataforma PSOE-Venezuela, que vuelve a presentar a una mujer encabezando la candidatura, Estrella González Rodríguez, quien además es la tesorera de la Fundación Española de Emigrantes Dependientes (FEDED) y directora de Asuntos Sociales de la Asociación Amigos Icodenses; y, por último, Coalición de Canarios (CC), liderada por Jesús Javier Pérez Rodríguez, actual secretario del CRE y presidente del Hogar Canario Larense (HCL).
El pasado 24 de marzo de 2011, el cónsul general de España, Aníbal J. Jiménez Abascal, convocó elecciones al Consejo de Residentes Españoles en Venezuela –no habiéndose cumplido el plazo de cuatro años del mandato (2009-2013)–. La renovación o nueva constitución de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) por primera vez coincide en todos los países en un determinado período de tiempo, vinculando sus mandatos al del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), cuyos miembros electos proceden de los distintos CRE. El CGCEE prevé celebrar el último pleno de su actual mandato el próximo mes de septiembre.
Los CRE, órganos consultivos de los españoles residentes en el exterior, están adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) y su constitución, elección y funcionamiento se regula por la Orden AEC (de Asuntos Exteriores y Cooperación)/2172/2010, de 13 de junio, que en relación con los plazos de la convocatoria de elecciones (Art. 4.1) establece que, “al menos seis meses antes del fin del mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior”, “el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación advertirá a las oficinas consulares en cuyas circunscripciones haya más de mil doscientos españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y en aquellas otras en las que, aún estando el número de españoles inscritos por debajo de ese valor, esté constituido un Consejo de Residentes Españoles”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEC/2172/2020 de 13 de julio, una vez concluido el pasado martes, día 24 de mayo de 2011, el plazo de presentación de listas electorales, el jefe de la Oficina Consular nombró una Comisión Electoral de la circunscripción que presidida por él estará integrada por los siguientes miembros: 1.- Los designados en las listas presentadas; y 2.- Un máximo de cinco miembros designados de común acuerdo por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción.
En cumplimiento del artículo 11 de la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de febrero de 1988, el cónsul general convocó la primera reunión de la Comisión Electoral Consular para el día 30 de mayo de 2011, que tendrá lugar en la sede del Consulado General de España a las 9:00 horas de la mañana, quedando convocados los siguientes miembros: Francisco Álvaro Gómez García (Partido Popular de España en Venezuela); Serafín Pellón Espiñeira (PSOE-Venezuela); Marian Méndez Hernández (Coalición de Canarios); y los representantes de la Asociación ‘Fillos de Galicia’ (Maracay, estado Aragua); A.C. Hijos de Vivero y su Comarca; A.C. Gallega Fillos de Ourense; Asociación Benéfica Hijos de Lalín y Comarca del Deza; y A.C. Unión Canaria de Venezuela (Macuto estado Vargas).
El Orden del Día será el siguiente (Art. 13 de la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 13 de julio de 2010): 1.- Comprobar la admisibilidad de las listas presentadas y de cada uno de sus candidatos así como la autenticidad de las firmas de apoyo; 2. Establecer, en su caso, un periodo de 48 horas a partir de la reunión para subsanar las posibles irregularidades de las candidaturas; 3.- Decidir la denominación, siglas y símbolos de las candidaturas; 4.- Proclamar las candidaturas admitidas y comunicarlas a la oficina electoral para que haga imprimir hojas informativas y las papeletas electorales, e inserte las candidaturas proclamadas en el tablón de anuncios; 5.- Aprobar el modelo oficial de papeleta; 6.- Disponer las medidas necesarias para evitar la duplicidad del voto en el caso de establecerse más de una mesa electoral; 7.- Señalar la fecha de la votación; 8.- Determinar el horario de votación; 9.- Resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso electoral.


Requisitos de las listas
Previamente a su aceptación, las listas presentadas debieron cumplir con los siguientes requisitos: Contener una relación con el nombre, dos apellidos y dirección de los 15 miembros titulares más 7 suplentes, indicando expresamente el orden de colocación de todos ellos. Todos los candidatos deberán ser españoles, residentes en Venezuela y estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). A la lista se adjuntará una declaración de aceptación de la candidatura firmada por cada uno de los candidatos así como copia de su pasaporte o DNI. Ninguno podrá ser candidato en más de una lista.
Cada candidatura, incluyendo titulares y suplentes, deberá contener un mínimo de un cuarenta por ciento de personas de cada sexo. En concreto, en las listas de 15 candidatos titulares y siete suplentes, nueve personas de cada sexo.
Las listas deberán estar respaldadas por el nombre, dos apellidos, dirección y firma de cien españoles inscritos en el CERA, adjuntando copia de su pasaporte o DNI.
Indicar el nombre, los dos apellidos y el domicilio de la persona, que podrá ser un candidato y deberá ser un elector, que actuará como representante de la lista, tanto a los efectos de comunicación con la Oficina Electoral como para formar parte de la Comisión Electoral.
Terminado el plazo de presentación de listas, se procederá en el plazo de siete días a nombrar una Comisión Electoral integrada por los designados en las listas presentadas y por un máximo de cinco miembros propuestos de común acuerdo por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción que cuenten con más de 50 socios y tengan al menos un año de existencia legal.