Opinión

Nacionalidad

“La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E.
“La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
La entrada en vigor de la nueva normativa de nacionalidad para los descendientes de españoles es un paso muy importante dado por el gobierno, con el apadrinamiento decisivo  de María Consuelo Rumí, secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, y el batallar constante del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
La norma, si bien tiene un carácter amplio como nunca existió en el pasado, puede dejar fuera de sus beneficiarios a distintos sectores no comprendidos en la normativa. Siempre es difícil contentar a todos, más cuando se trata de una normativa donde no es fácil cuantificar sus efectos posteriores, tanto políticos como económicos.
Lo que está claro es que en los 8 años anteriores del gobierno del Partido Popular esta modificación se pudo realizar y no se hizo. Tan sólo se puso un parche coyuntural, tras la presión generalizada de la propia emigración y las iniciativas de los partidos de la oposición.
Ahora se trata de que esta normativa y las instrucciones que derivan de la misma, se pueda aplicar de forma rápida y eficiente, teniendo un espíritu de interpretación lo más amplia posible. Estudiando todos aquellos casos particulares, como son los hijos de españoles de origen nacidos en el exterior que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad, los cuales no pudieron, en contra  de su voluntad, optar a la nacionalidad de origen. Como también existirán un sinfín de casos, que será necesario estudiar con un talante abierto y un criterio positivo.
Esta iniciativa abrirá una renovación generacional entre nuestra emigración envejecida. En tan sólo una década no quedarán más emigrantes de primera generación, por lo menos en América. La nacionalidad para estos nietos y para el propio Estado significará la pertenencia de nuestros descendientes como un valor en si, cuantitativo y cualitativo.
No sólo esta modificación normativa es parte de una reparación histórica con nuestros descendientes, sino que tiene que convertirse en una decisión estratégica en el plano demográfico. En este colectivo tiene que estar la base del rejuvecimiento de nuestra población y la cantera intelectual y manual de nuestro mercado laboral.
La entrada en vigor de la modificación de la normativa de nacionalidad trae como consecuencia la necesidad de debatir y resolver, en la brevedad, la representación de los emigrantes en los distintos niveles parlamentarios, creando una circunscripción propia donde su voz esté presente en las grandes decisiones políticas.
Éste ha sido el primer paso, por cierto histórico y muy positivo, luego seguramente sea necesario ampliar el plazo para la opción de la nacionalidad, mientras se pueda ir debatiendo una Ley de Nacionalidad que termine con las chapuzas jurídicas que se estuvieron haciendo hasta ahora.
Las puertas quedaron abiertas, debemos intentar que estén de par en par.