Opinión

Los ‘tres votos’ benedictinos y ediciones de la ‘Regla’

“Otras versiones de la Regla de San Benito han aspirado a la elegancia y a adaptarse lo mejor posible al genio de la lengua castellana; la presente aspira sobre todo a reflejar las peculiaridades del original latino”, escribe el monje benedictino García M. Colombás, en su ‘Introducción’ a la obra sagrada, Ediciones Monte Casino, Zamora, 1987.
Los ‘tres votos’ benedictinos y ediciones de la ‘Regla’
“Otras versiones de la Regla de San Benito han aspirado a la elegancia y a adaptarse lo mejor posible al genio de la lengua castellana; la presente aspira sobre todo a reflejar las peculiaridades del original latino”, escribe el monje benedictino García M. Colombás, en su ‘Introducción’ a la obra sagrada, Ediciones Monte Casino, Zamora, 1987. Salvo en el capítulo 58, acerca del “modo de admitir a los hermanos”, versículo 17. El texto original expresa: “Suscipiendus autem, in oratorio coram omnibus promittat de stabilitate sua et conversatione morum suorum et oboedientia”. Siempre ha habido disensiones sobre el significado de estas tres promesas, frecuentemente estimadas como “los tres votos benedictinos”. Dentro de este contexto, ¿qué significa en verdad “stabilitas”? ¿Y cuál es la rigurosa traducción de “conversatio morum”? Si juzgamos bien tanto el texto original como sus fuentes, tal vez podríamos deducir que la tríada propuesta por San Benito de Nursia no es susceptible de interpretarse como “tres votos” específicamente definidos, sino como la expresión de una sola promesa: la de vivir como un monje hasta la muerte, aceptando todas las obligaciones que ello implica.
De modo que García M. Colombás prescinde –como excepción de la regla, valga el azaroso símil– de la literalidad en traducción en una única circunstancia. Él privilegia el sentido que cada uno de los tres elementos antedichos contiene. En primer lugar, “unirse a la comunidad” (“de stabilitate sua”). Segundo, “comportarse como monje” (“et conversatione morum suorum”). Y tercero, “y ser obediente” (“et oboedientia”). Conviene resaltar que esta interpretación, si bien no completamente segura, obtiene, cuando menos, la mayor fiabilidad, es decir, aquellas que se halla más en consonancia con el conjunto de la Regla de San Benito. El monje, digámoslo pronto, debe ingresar para siempre en una comunidad concreta, no olvidando que el vocablo “conversatio” transmite el concepto de “vida monástica”.
Entre las obras publicadas en castellano, que en todo caso sirvieran de ayuda al lector, acaso no sería en vano señalar la del mismo García M. Colombás, con traducción y notas por I. Aranguren, en la Biblioteca de Autores Cristianos, 406, Madrid, 1979. También, la publicada en idéntica editorial, cuya dirección corresponde a G.M. Colombás, con versiones de L.M. Sansegundo, y comentarios y notas de O.M. Cunill, ‘BAC’, 115, Madrid, 1968. Igualmente, la versión, “con glosas para una lectura actual de la misma por el abad Cassià M. Just”, en ‘Espiritualidad monástica’, 11, Ediciones Monte Casino, Zamora, 1983.
¿Cómo seríamos capaces de soslayar, considerándolas lecturas recomendables para la comprensión de la Regla de San Benito, los libros del P. Alurralde, Ed. Paulinas, Florida, 1974, o bien el de G.M. Braso titulado Sendero de vida, Ed. Monte Casino, Zamora, 1978? De igual manera, El espíritu de San Benito, cuyo autor es Colombás. Obra de A. Pascual es El compromiso cristiano del monje, Zamora, 1977. Y de varios autores, existe una edición de ‘Studia Silensia’, 6, Monasterio de Silos, bajo el título de Hacia una relectura de la “Regla de San Benito”, 1980.
Ante nuestra vista, el bronce de J. Clará, de ‘San Benito, Abad’, del Monasterio de Montserrat en Barcelona, de fotografía y dibujo litográfico. Y el recuerdo de Santa María de Sobrado…