Opinión

La identidad del ser y la identidad colectiva: la ‘sociedad justa’

“La cuestión de fijar los parámetros cronológicos de injusticia histórica y de determinar los parámetros culturales de explotación imperialista podrían parecer elementos de debate abstractos con poco valor práctico para facilitarle a la ONU el proceso de reforma.
La identidad del ser y la identidad colectiva: la ‘sociedad justa’
“La cuestión de fijar los parámetros cronológicos de injusticia histórica y de determinar los parámetros culturales de explotación imperialista podrían parecer elementos de debate abstractos con poco valor práctico para facilitarle a la ONU el proceso de reforma. Sin embargo, dichas cuestiones están directamente vinculadas al marco actual para la protección de grupos altamente vulnerables a través de instrumentos de derechos humanos”, asevera el profesor Darren C. Zook en su monografía titulada La descolonización del derecho: política de identidad, derechos humanos y Naciones Unidas, cuya publicación podemos leer en la Revista ‘Res Diplomatica’ (RD), Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Buenos Aires, Segunda Época, nº 2, diciembre de 2007.
Si tratamos de especificar sobre ello, habríamos de señalar que el marco de los instrumentos de derechos humanos relacionados con los derechos de los pueblos –entendidos como derechos de las minorías y de los indígenas– deriva en mayor medida del deseo de proteger a esos grupos y sociedades que sufrieron el excesivo desplazamiento y la angustia de la injusticia histórica o imperialista. Conviene aclarar que, en términos generales, los elementos que determinan la identidad del ser y la identidad colectiva se clasifican en dos categorías, cada una de las cuales se fundamenta en un régimen diferente de instrumentos de derechos humanos con objetivos de protección. La primera categoría abarca aquellas características que son “opcionales”. Es decir, elementos de nuestra identidad que hemos elegido en forma consciente e intencional como constitutivos de lo que somos. La ideología política, la ocupación, la perspectiva artística y un elemento quizás más polémico: la orientación sexual.
La segunda categoría consta de aquellos elementos que son “atribuibles”. Éstos son parte de nuestra identidad –con la que nacemos y no elegimos– y que, de hecho, no podemos elegir. Los instrumentos de los derechos humanos se encuentran, por ende, diseñados a fin de proteger a las personas o a los grupos de castigos injustos o discriminación sobre la base de características inmutables cuyo adopción no fue responsabilidad del portador de la identidad. Tal categoría incluye rasgos como la raza, la etnia, el género y un elemento más que problemático: la religión.
Ahora bien, la dificultad estriba en que el régimen actual de derechos humanos no ha conseguido reconciliar estas dos categorías de modo imparcial y justo respecto de ambas categorías en igual medida. Esta contradicción puede comprobarse con nitidez en, por poner un ejemplo, la ‘Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales’, 20 de octubre de 2005, UNESCO. Así pues, parte del proceso de reforma debería en verdad incluir una realineación de estas dos categorías de identidad y los instrumentos de derechos humanos diseñados para protegerlas.
Además de estas dos categorías, hemos de considerar asimismo dos enfoques distintos de la idea de “autoformación”, cada uno abordado por diferentes aspectos del régimen de derechos humanos. El primer enfoque privilegia a la persona por sobre la comunidad. El segundo, a la inversa, da prioridad a la comunidad por encima de la persona. En todo caso, la búsqueda es la de la “sociedad justa”.