Opinión

El Estatuto de Roma y el “estado de derecho”

Según el criterio del ensayista argentino Juan E. Méndez, Presidente del Centro Internacional por la Justicia de Transición, “el fin del mundo bipolar no resolvió los conflictos nacionales o subregionales, sino que más bien los aceleró y agravó las tensiones por territorios, con el resultado de guerras étnicas de un salvajismo inesperado, aun en el seno mismo de Europa, y también de genocidios en la década de 1990, como
El Estatuto de Roma y el “estado de derecho”
Según el criterio del ensayista argentino Juan E. Méndez, Presidente del Centro Internacional por la Justicia de Transición, “el fin del mundo bipolar no resolvió los conflictos nacionales o subregionales, sino que más bien los aceleró y agravó las tensiones por territorios, con el resultado de guerras étnicas de un salvajismo inesperado, aun en el seno mismo de Europa, y también de genocidios en la década de 1990, como Ruanda o Srebrenica. En esta década, la catástrofe de Darfur –que algunos han caracterizado también de genocidio– hace más urgente que nunca la inclusión de temas de derechos humanos en las agendas multilaterales”.
Si bien se constata que la batalla ideológica ya no es el cimiento de las políticas de derechos humanos de las grandes potencias, no faltan razones, desde luego, para que la comunidad internacional se encuentre a la expectativa, en estado de alerta, tras la tarea de búsqueda de posibles remedios con el propósito de suavizar la dolorosa angustia de las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. La realidad, sin embargo, nos muestra cómo la incapacidad o la carencia de voluntad para defender a poblaciones desprotegidas de los excesos del poder manifiesta cuánto resta todavía por realizar y con urgencia. La acuñada “noción del interés nacional en términos restrictivos y de corto plazo”, agrega el profesor Méndez, “resalta en la vergonzosa inacción de la comunidad internacional (y de los países más poderosos más específicamente) en casos como los anteriormente nombrados”.
Lo más sobresaliente en este ámbito es la determinada posibilidad de una justicia internacional con el objetivo de asignar responsabilidades y penas individuales, pero con garantías de correspondiente proceso y juicio justo, incluso en los casos de máxima complejidad, y tanto política como moralmente relevantes o con imprevisibles consecuencias. De manera que la creación de tribunales “ad hoc” por el Consejo de Seguridad, y después la cooperación internacional en la formación de los denominados “tribunales híbridos” –Timor Leste, Sierra Leona, Kosovo, Camboia o Burundi–, y sobre todo el nacimiento de la “Corte Penal Internacional” merced al Estatuto de Roma de 1998, han propiciado una nueva posibilidad de romper la racha de impunidad para la transgresión más cruda de los estimados como “derechos humanos”.
A no dudar, el Estatuto de Roma ha sido tan sólo un punto de inflexión en la carrera de una palpable tendencia hacia la consideración de “tolerancia cero”, a fin de que no queden sin castigo los crímenes contra la Humanidad y los crímenes de guerra. Tal mutación paradigmática obviamente repercute dentro de los “procesos de paz” en los cuales habitualmente se involucran diferentes Estados con la loable voluntad de apoyar las resoluciones de muchos conflictos. Asimismo deberíamos considerar las cuestiones de desarrollo y de “la cooperación al desarrollo”. Y también de “la ayuda humanitaria en emergencias”, al igual que de “la reconstrucción post-conflicto”, que en la actualidad se enfocan con un prisma que concede el privilegio de la noción de estado de derecho –el aceptado sintagma de “rule of law”– como condición para conseguir soluciones de largo plazo.
Es natural, por ello mismo, que el ciudadano reflexione sobre cómo el “estado de derecho” está ligado a la “calidad democrática”.