Opinión

El ‘comunismo’ gobierna España

Me contaba indignada una caraqueña, hija de emigrantes gallegos, en 2002 que ‘mi’ presidente había ‘decretado’ que todos los venezolanos declarasen sus bienes en el extranjero. Le parecía un atentado a la libertad, la llegada del ‘comunismo’ decía, el tener que declarar los dólares en Miami (estado de Florida, Estados Unidos) o en Ourense (Galicia) “porque esa plata es mía”.
El ‘comunismo’ gobierna España

Me contaba indignada una caraqueña, hija de emigrantes gallegos, en 2002 que ‘mi’ presidente había ‘decretado’ que todos los venezolanos declarasen sus bienes en el extranjero. Le parecía un atentado a la libertad, la llegada del ‘comunismo’ decía, el tener que declarar los dólares en Miami (estado de Florida, Estados Unidos) o en Ourense (Galicia) “porque esa plata es mía”. Dudo que en Venezuela hayan cumplido el bulo ese, lástima, pero en el Estado español ya es obligatorio declarar todos los bienes inmuebles y cuentas en el extranjero.
El pasado 29 de octubre la Ley 7/2012 obliga a informar de los bienes situados en el extranjero, sean estos en propiedad o en simple disposición o titularidad.
Los bienes a declarar son todos aquellos cuyo valor supere los 50.000 euros y el plazo de finalización para la presentación es el 31 de marzo.
Como todas las leyes ‘bien hechas’ en España la obligación de declarar no se pudo hacer hasta esta semana debido a que no habían elaborado la planilla en Hacienda para la declaración. Sin embargo hoy, 29 de enero, me pasé por la Delegación de Hacienda y no conocían ni la planilla ni la obligación de declarar los bienes en el extranjero.
Se declaran los saldos a 31 de diciembre de los activos en cuentas abiertas en entidades financieras. En los inmuebles se señalará la fecha y el valor de la adquisición.  
Si los activos fueran cuentas abiertas en entidades financieras, se declararán los saldos de las mismas a fecha 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de crédito, de ahorro, imposiciones a plazo y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
El incumplimiento de la declaración es considerado una infracción muy grave y penalizado con severas sanciones. La no declaración de cuentas por un profesional con multas de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros. Para los particulares será de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 por declaración fuera de plazo. La información incompleta o inexacta llevará aparejadas las mismas sanciones.