Opinión

Comentarios a la proposición de ley para la reforma de la Loreg

Comentarios a la proposición de la ley por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg) de 22 de octubre de 2010:1. La reforma es presentada por los cuatro principales Grupos Parlamentarios del Congreso (Socialista, Popular, Convergencia i Unió y EAJ-PNV).
Comentarios a la proposición de ley para la reforma de la Loreg
Comentarios a la proposición de la ley por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg) de 22 de octubre de 2010:
1. La reforma es presentada por los cuatro principales Grupos Parlamentarios del Congreso (Socialista, Popular, Convergencia i Unió y EAJ-PNV). Las principales materias de que trata la reforma, en que se han acordado esas formaciones políticas, son los diferentes aspectos procedimentales, campañas electorales, censo electoral, constitución de las mesas electorales, delitos electorales y subvenciones públicas de gastos electorales, entre otros aspectos.
2. Se modifican, además, aspectos sustantivos de la participación electoral de los españoles residentes en el extranjero, que suponen graves limitaciones al ejercicio del derecho de voto desde el exterior, en contra de la normativa que se fue desarrollando en la materia en los últimos 25 años, de acuerdo con los preceptos constitucionales, y precisamente cuando tras la aprobación del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior –y de acuerdo con su contenido– se esperaba avanzar en facilitar la participación electoral desde el extranjero. La reforma que se avecina, al recortar drásticamente la posibilidad de emisión del voto desde el exterior, violaría a mi entender normas constitucionales y claramente el citado Estatuto.
3. No me preocupa mucho que los españoles en el extranjero no puedan votar en las elecciones municipales, pues siempre he creído que en esas consultas electorales es fundamental residir efectivamente en el Municipio en el que se está eligiendo a los concejales llamados a dirigir los ayuntamientos, aunque una cosa es que no voten quienes no tienen conexión directa con el municipio, o en muchas ocasiones han nacido en el extranjero y ni siquiera conocen el pueblo o ciudad de sus padres o abuelos en el que están inscritos a efectos electorales, y otra negar el derecho al voto en las elecciones municipales a quienes o bien han residido muchos años o mantienen vivienda o propiedades o realizan fecuentes visitas en vacaciones a sus lugares de procedencia.
4. La reforma discrimina gravemente a los españoles residentes en el extranjero en relación con la rectificación del censo por cambio de residencia de una circunscripción a otra, que será de dos meses anteriores a la convocatoria electoral para los españoles que residen en España y de un año para los españoles que residen en el exterior. Aunque, esos cambios se producen con poca frecuencia, es cierto que hace años se produjeron algunas irregularidades que se impidieron en el futuro con los cambios que se introdujeron posteriormente en la forma de proceder para tramitar esas rectificaciones. Actualmente en cuanto a los criterios a aplicar para determinar el municipio a efectos electorales de los residentes en el extranjero se está funcionando bien y la reforma actual no debería teñirse de desconfianza hacia los electores en el extranjero, que es claramente discriminatoria.
5. Las modificaciones más importantes de la reforma corresponden a la nueva redacción del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que trata del “Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero”.
5.1. Los españoles residentes en el extranjero, con excepción de las elecciones municipales –como hemos tratado en el punto 3– podrán continuar votando en todo el resto de procesos electorales que se convoquen en España (elecciones generales a Diputados y Senadores, elecciones autonómicas, y al Parlamento Europeo), a través de las dos modalidades de emisión de voto que ya existen en la actualidad: depósito de voto en el Consulado o por correo, pero en ambas modalidades se han introducido importantes modificaciones que harán mucho más difícil, sino imposible, que cientos de miles de nuestros compatriotas residentes en zonas del mundo alejadas o en países con servicios postales deficientes puedan votar. En lugar de mejorar la emisión del voto exterior, se incorporan muchas trabas.
5.2. Se introduce el voto rogado para todos los procesos electorales. En el pasado –excepto para las elecciones municipales– los electores residentes en el extranjero debidamente inscritos en el censo electoral recibían de oficio la documentación electoral procedente de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que estaban inscritos, directamente en sus domicilios en el extranjero. A partir de la reforma, para recibir la documentación electoral y poder votar deberán previamente solicitar el voto en impreso oficial dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, la cual sólo entonces remitirá la correspondiente documentación electoral. Los plazos para solicitar el voto y para enviar la documentación electoral desde España que se pretenden establecer son muy exiguos y muchos electores residentes en lugares apartados o en países del Tercer Mundo se quedarán directamente sin poder ejercer su derecho. Las dificultades que muchos emigrantes españoles sufrían con la normativa actual para recibir a tiempo la documentación electoral se verán multiplicadas con la introducción del voto rogado. Los electores deberán previamente solicitar el voto para recibir la documentación electoral posteriormente en su domicilio, tanto si optan después por el depósito consular como si envían su voto por correo.
5.3. Depósito de voto en los Consulados. Los partidos políticos que patrocinan la reforma actual la presentan afirmando que se está regulando por fin la secular reclamación de tantos emigrantes y formaciones políticas de que en el extranjero también se debía poder votar en urna. A este respecto, yo personalmente he defendido siempre que con el sistema electoral actual en que desde el extranjero se vota a diputados y senadores a través de la provincia en que se encuentre el municipio electoral la formación de mesas electorales era tarea imposible. Tan imposible que la actual reforma no innova en nada la situación actual, pues los votos ya se están depositando en los Consulados en urnas. Con la reforma, igual que antes, los electores debidamente identificados podrán depositar su voto en urna. Hasta ahora podían acudir al Consulado a votar a partir de que recibían su documentación electoral enviada directamente a su domicilio, cualquier día hasta el domingo anterior al día de la elección (es decir hasta siete días antes), incluidos los dos últimos sábado y domingo. Con la reforma, sólo lo podrán hacerlo durante tres días, el miércoles, jueves y viernes antes del domingo de elección en España. Con esas modificaciones, se acortan por un lado los días de depósito consular, y por otro no se incluye ni sábado ni domingo, por lo que los españoles residentes en el extranjero que vivan o trabajen en lugares muy alejados no podrán utilizar la fórmula del depósito consular.
5.4. La reforma permite que representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones estén presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días de depósito en urna. Con la reforma, como en el pasado, los votos depositados serán enviados inmediatamente por Valija Diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para remitirse posteriormente a las Juntas Electorales para su escrutinio.
5.5. La otra modalidad de emisión del voto es por correo certificado del elector a la correspondiente Junta Electoral Provincial. En esta modalidad, los plazos también se acortan en grave perjuicio para el elector en el extranjero, pues si hasta ahora se podía enviar el sobre de votación hasta el sábado anterior al domingo de las elecciones (es decir, hasta el día anterior al de la elección en España), a partir de la reforma de la LOREG deberá enviarse “no más tarde del quinto día anterior al día de la elección”, con lo que se recortan cuatro días esenciales el margen para los españoles en el extranjero de poder emitir su voto por correo, que es la fórmula que continuará siendo la más utilizada, teniendo en cuenta las dificultades de todo tipo de acceder al Consulado a depositar el voto en un plazo de sólo tres días laborales.
6. Conclusiones
Por el Consejo General de la Emigración, antes, y por el actual Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, siempre se alzaron voces –yo personalmente siempre lo he pedido también– para ampliar los plazos del envío por correo del voto exterior, que siempre será la modalidad más utilizada. La presente reforma va en la dirección equivocada, pues en lugar de ampliar los plazos éstos se acortan y, además, se introducen limitaciones gravísimas como es generalizar la obligatoriedad del voto rogado, que supondrá una injustificable limitación del ejercicio del derecho de voto de nuestros conciudadanos residentes en el extranjero. La reforma que se avecina, si no se modifica el rumbo, parte de una desconfianza intolerable hacia el español emigrante. La única justificación que encuentro para tratar de comprender porqué se acortan los plazos es que no quieran los partidos políticos esperar más días a tener los resultados definitivos del escrutinio general, pero este interés no debiera ser la excusa para después de 25 años de éxito en la participación electoral de los emigrantes –pues, con todos los inconvenientes, ha sido una historia muy positiva para ellos– limitar tan drásticamente un ejercicio tan ciudadano como el del voto a un colectivo al que históricamente y en la actualidad España debe tanto.

Guillermo Brugarolas es diplomático