TRIBUNA ABIERTA DE MIGUEL ÁNGEL ALVELO Céspedes

‘Sueño de Visados’ (Primera parte)

Nunca escuché tanto la palabra visado, más que nada por las expectativas o los sueños de cada ser humano. ¿Pero sabemos realmente sobre visados? Como referencia bibliográfica del libro titulado ‘Los visados Derecho español y comunitario’, cuyo autor es Álvaro Kirkpatrick de la Vega-Gil González García. Algunos lectores me escribieron por mis anteriores escritos, donde demandan más información sobre visados, siempre partiendo de la base del libro antes mencionado. 
‘Sueño de Visados’ (Primera parte)

Nunca escuché tanto la palabra visado, más que nada por las expectativas o los sueños de cada ser humano. ¿Pero sabemos realmente sobre visados? Como referencia bibliográfica del libro titulado ‘Los visados Derecho español y comunitario’, cuyo autor es Álvaro Kirkpatrick de la Vega-Gil González García. Algunos lectores me escribieron por mis anteriores escritos, donde demandan más información sobre visados, siempre partiendo de la base del libro antes mencionado. 

Quisiera referirme ahora, a aquellas personas que pretenden comenzar un procedimiento de visado. En mi opinión y desde la experiencia, considero que existen lagunas de información por parte de los solicitantes, sin dejar de mencionar aquellos que pretenden buscar segundas opciones sin meditar el paso.

Cualquier persona que solicite ‘Visados de corta duración’, en el Consulado de España, y haya sido denegado, tiene la opción a través de la web, de interponer un Recurso de Reposición conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 4, 123 y 124. 

En el mismo, el solicitante denegado, expondrá con 250 palabras, el motivo de su solicitud de visado y en aproximadamente un mes el Consulado dará justa respuesta.

Pero no debemos confundirnos, tratando de solicitar un visado en otros Consulados de la UE, para después dar el salto al territorio español, sirva como ejemplo Italia. Las sedes diplomáticas están interconectadas de forma que cruzan información actualizada de los visados que fueron denegados en otros países de la UE. 

Recordamos que el visado es una confianza que otorga el Consulado General de España al ciudadano solicitante, confiándole un derecho con obligaciones, expedido sobre un pasaporte admitido como válido a los efectos de la circulación transfronteriza. Constituye un elemento esencial para el control del movimiento de las personas sometidas a dicho requisito y es el instrumento idóneo para la gestión ordenada de los flujos migratorios. 

Clases de visados de corta duración 

Visado de tránsito aeroportuario: Es el visado referido al paso de un extranjero, específicamente sometido a dicha formalidad, a través de la zona internacional de tránsito de un aeropuerto, sin acceder al territorio nacional del Estado en cuestión, durante escalas o tramos de vuelo, o vuelos internacionales.

En el ámbito comunitario, se identifica mediante la letra ‘A’, aunque figura también –a menudo– como ‘VTA’. La exigencia de dicho visado supone una excepción al principio general de libre paso en tránsito, proclamado en el Anejo 9 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 7 de diciembre de 1944.

Visado de estancia: Es el visado que permite a un extranjero, sometido a esta obligación, solicitar el ingreso con fines no migratorios en el territorio de los Estados. Parte para una permanencia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. En el acervo comunitario, se identifica mediante la letra ‘C’.

Visado de tránsito territorial: Es el visado con el que un extranjero, sometido a este requisito, podrá atravesar el territorio de los Estados Parte en un viaje que, procediendo de un país tercero, tenga como destino otro país tercero que admita a dicha persona. Para no incurrir en fraude de ley, el trayecto que prevea realizar quien solicite un visado de este tipo habrá de pasar –razonablemente– por los Estados Parte concernidos (lo cual ocurrirá, por ejemplo, cuando un nacional marroquí quiera desplazarse en coche desde Tánger hasta Bielorrusia recorriendo España, Francia, Alemania y Polonia). Hasta la entrada en vigor del Código de visados, este tipo de autorización se identificaba en el acervo de Schengen mediante la letra ‘B’. Desde entonces, si bien la normativa comunitaria dejó de considerarlo formalmente como una categoría específica de visado de corta duración (subsumiéndolo, con más o menos acierto, en la de estancia), no por ello debe entenderse que dejó de existir como tal, por las particularidades que presenta esta clase de desplazamiento con respecto a la otra –aparte de las ventajas didácticas ofrecidas por la variedad terminológica–.

Un visado de estancia con fines de tránsito territorial –que es, por lo tanto, también de tipo ‘C’– podrá ser uniforme cuando se tramite de manera que autorice a su beneficiario a circular libremente por todo el espacio Schengen. Obviamente, podrá ser concedido para uno, dos o –de modo excepcional– varios recorridos, debiendo ajustarse la duración de cada uno de ellos al tiempo necesario para efectuar el desplazamiento en cuestión. El número concreto de trayectos permitidos por un visado múltiple no vendrá determinado expresamente. En ocasiones sucede que un tránsito aparentemente aeroportuario es, en realidad, territorial. Cuando un extranjero sujeto a estas restricciones pretenda enlazar un vuelo proveniente de un país tercero con otro cuyo destino se encuentre en el interior del espacio común, deberá estar provisto de un visado de estancia o tránsito territorial con el

Visado de validez territorial limitada: Es el visado expedido, con carácter excepcional, para los casos en que –por algún impedimento legal– se permita la permanencia exclusivamente en el territorio de uno o de varios socios de Schengen, debiéndose igualmente efectuar la entrada y la salida a través del Estado o Estados concernidos. También conocido como ‘VTL’, se trata de uno de los últimos reductos de soberanía que mantienen las Administraciones nacionales en el entramado jurídico comunitario. A su vez, es uno de los resortes más preciados para ellas, pues les habilita para otorgar visados de corta duración a quien deseen y cuando lo estimen oportuno, sin tener que atenerse a los procedimientos y requisitos comunes de tramitación.

Visado de cortesía: El visado de corta duración que se expida, gratuitamente, a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales o de servicio, o a las personas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Extranjería se denominará “de cortesía”. Esta clase de autorización es radicalmente distinta a la de acreditación, la cual –si bien comparte con la anterior los mismos destinatarios– se concede a efectos de residencia, no de estancia o tránsito territorial. El visado de cortesía nunca podrá ser colocado sobre un documento de viaje ordinario, salvo que en el país que lo haya emitido no existan los pasaportes diplomáticos o los oficiales o de servicio.

Cuando el interesado se desplace en misión oficial, una Nota Verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores del país tercero que expidió su título de viaje, o de la Misión Diplomática u Oficina Consular donde esté destinado, deberá acompañar su solicitud de visado. También podrá exigirse la Nota Verbal cuando el desplazamiento tenga carácter privado.

Visado en frontera: En casos excepcionales debidamente acreditados, los responsables de los servicios policiales a cargo del control de entrada de personas en el territorio nacional de cada Estado Parte podrán, por encomienda de su autoridad central, conceder visados en la frontera –con una sola entrada– para estancias o tránsitos de un máximo de quince días a favor de extranjeros que satisfagan los requisitos básicos previstos en el acervo para acceder al espacio común. La expedición de este tipo de autorización está contemplada en los artículos 35 y 36 del Código de visados. En la legislación española, esta posibilidad figura en el artículo 31 del Reglamento de Extranjería.

Consideración de visado de corta duración de los visados nacionales y los permisos de residencia u otros documentos análogos: Los visados nacionales o de larga duración, que permiten permanecer de manera prolongada únicamente en el territorio del Estado que los expide, se tramitan con arreglo a procedimientos establecidos por cada Estado Parte de conformidad con su propia legislación interna. En la jerga comunitaria, todos estos visados se identifican mediante la letra ‘D’, sin distinción entre unos y otros, ya que a Schengen no le interesan en exceso.

Documento con valor de visado de estancia: la tarjeta de acreditación olímpica: Para los casos en que se celebren los Juegos Olímpicos y Paralímpicos en el territorio de un Estado Parte, el legislador comunitario incluyó en el acervo un régimen especial destinado a simplificar la solicitud y la emisión de los visados de corta duración que pudieran precisar los llamados “miembros de la familia olímpica” para el período en que se desarrollasen dichos eventos deportivos.

Documentos con valor de visado de tránsito territorial el FTD y el FRTD: equivalentes a un visado de tránsito territorial: la “autorización específica para el tránsito facilitado por carretera” (o “FTD”) y la “autorización específica para el tránsito facilitado ferroviario” (o “FRTD”). Su finalidad es simplificar los recorridos directos, por vía terrestre, de los extranjeros que deban imperiosamente atravesar uno o varios Estados Schengen para viajar entre dos partes no geográficamente contiguas de su propio país. El legislador comunitario adoptó dichos Reglamentos pensando en la complicada situación que iba a plantear para el enclave ruso de Kaliningrado la incorporación a la Unión Europea y, posteriormente, al espacio común de Lituania y Letonia.

Documento con valor de visado de validez territorial limitada a la zona fronteriza de un Estado Parte: el permiso de tráfico fronterizo menor: El Reglamento (CE) nº 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen creó un documento con valor de visado geográficamente restringido, susceptible de ser utilizado por un extranjero que lleve, en principio, más de un año residiendo legalmente en una zona de un país tercero que no diste más de treinta kilómetros de la frontera terrestre con un Estado Parte vecino: el permiso de tráfico fronterizo menor. El propósito de este Reglamento es facilitar el cruce de las fronteras exteriores a los conocidos como “residentes fronterizos” que tengan razones legítimas para hacerlo, de manera que puedan circular por la zona limítrofe citada o permanecer en ella, sin superar el máximo de días autorizados en el acervo para una estancia o un tránsito territorial.