El abogado general de la UE da la razón a dos gallegos que cotizaron en Alemania

La Seguridad Social deberá computar las pensiones del extranjero de los que quieran jubilarse anticipadamente

Los españoles que hayan trabajado en el extranjero podrán computar esas pensiones y añadirlas a las que les corresponden de España en el caso de que deseen jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el irlandés Gerard Hogan, quien contradice así una decisión adoptada por la Seguridad Social.

La Seguridad Social deberá computar las pensiones del extranjero de los que quieran jubilarse anticipadamente

Los españoles que hayan trabajado en el extranjero podrán computar esas pensiones y añadirlas a las que les corresponden de España en el caso de que deseen jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el irlandés Gerard Hogan, quien contradice así la decisión adoptada por la Seguridad Social, que denegó ese derecho a dos gallegos que habían trabajado en Alemania y querían retirarse antes de los 65 años.

La prestación española, sumada a la alemana, superaba en ambos casos con creces el importe exigido en España para retirarse antes de tiempo, por lo que los dos afectados decidieron denunciar sus casos ante la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó el caso a la Corte de Luxemburgo y el abogado general de la UE –cuyas decisiones no son de obligado cumplimiento, pero suelen orientar el dictamen del tribunal– concluyó que “un estado tiene derecho a establecer criterios restrictivos para el acceso a la jubilación anticipada”, pero no puede “eliminar del cálculo la paga” que el solicitante “tiene reconocida en otro país de la Unión Europea”.

La Seguridad Social cambió el año pasado su criterio, por lo que ya tiene en cuenta todas las pensiones generadas en los diferentes países de la UE para determinar el derecho o no a la jubilación anticipada de una persona que la solicite, pero en sus normas establece un criterio más restrictivo, que obliga a calcular la pensión que hubiese generado el trabajador si hubiese desarrollado toda su vida laboral en España y que exige que sea también superior a la mínima.

En este supuesto, uno de los demandantes tampoco tendría derecho a jubilarse anticipadamente debido a que su pensión teórica en España sería inferior a la mínima legal.

Sin embargo, el abogado general concluye a este respecto que “el importe teórico de una prestación… no puede utilizarse para evaluar si se ha adquirido realmente una prestación anticipada de vejez”.

Entiende que la normativa española está concebida para garantizar que los solicitantes de pensiones de jubilación tengan derecho al importe de la pensión mínima aplicable y, por tanto, no lo tengan a percibir determinadas prestaciones complementarias o suplementos, de modo que no se conviertan en una carga adicional para el sistema de Seguridad Social español. No obstante, y pese a reconocer el objetivo, cuestiona que la legislación nacional se aplique de forma discriminatoria, en perjuicio de los trabajadores que han ejercido su derecho a la libre circulación; es decir, los que han trabajado y cotizado fuera.

En el caso de los demandantes, ninguno de ellos tiene derecho a un suplemento, por lo que no representarán una carga para el sistema de Seguridad Social español, apostilla el abogado.