El acuerdo quedó recogido en el BOE de este miércoles, 16 de mayo

El reconocimiento mutuo de títulos y grados universitarios entre España y Chile entrará en vigor el 24 de junio

El acuerdo entre España y Chile para el reconocimiento mutuo de títulos y grados universitarios, firmado en junio de 2017, entrará en vigor el próximo 24 de junio, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, 16 de mayo, en el que se detallan los objetivos y ámbitos de aplicación del acuerdo, motivado por el deseo de desarrollar las relaciones entre ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia.

El reconocimiento mutuo de títulos y grados universitarios entre España y Chile entrará en vigor el 24 de junio

El acuerdo entre España y Chile para el reconocimiento mutuo de títulos y grados universitarios, firmado en junio de 2017, entrará en vigor el próximo 24 de junio, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, 16 de mayo, en el que se detallan los objetivos y ámbitos de aplicación del acuerdo, motivado por el deseo de desarrollar las relaciones entre ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia.

El objetivo consiste en establecer mecanismos ágiles de reconocimiento de títulos académicos de licenciatura, magister y doctorado, en el caso de las universidades chilenas, y de diplomas y grados académicos oficiales otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español.

El reconocimiento de los títulos y grado –que se realiza tomando en cuenta los acuerdos bilaterales y multilaterales de los que ambos países son parte en materia de educación superior universitaria, así como por la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación–, procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación.

Además, cada parte podrá exigir que dichos títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la parte que otorgue el reconocimiento.

Cada parte deberá notificar a la otra, por vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en su sistema de educación superior con relevancia a efectos de la aplicación del acuerdo firmado, que tendrá una duración indefinida.