Atienden situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario

El plazo para solicitar las ayudas de emergencia social y para viajes de interés social finaliza el 30 de este mes

Los gallegos residentes en el exterior que deseen acogerse a las ayudas de emergencia social y aquellas otras destinadas a la realización de viajes por razón de interés social, asistencial o humanitario tienen de plazo hasta el 30 de este mes para realizar la solicitud.

El plazo para solicitar las ayudas de emergencia social y para viajes de interés social finaliza el 30 de este mes

Los gallegos residentes en el exterior que deseen acogerse a las ayudas de emergencia social y aquellas otras destinadas a la realización de viajes por razón de interés social, asistencial o humanitario tienen de plazo hasta el 30 de este mes para realizar la solicitud.

Podrán acogerse a esta iniciativa los emigrantes gallegos y sus hijos que posean la condición de residentes en el exterior (excepcionalmente, para el caso de tener que realizar un viaje las personas a las cuales se refiere este punto y que no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante), y los gallegos residentes en Galicia que sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas emigrantes gallegas residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a éstas a causa de que padezcan situaciones extraordinarias de emergencia social.

Las ayudas están dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias.

Los beneficiarios deberán acreditar rentas, ingresos o patrimonio insuficiente, y razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una actuación urgente o la necesidad de realizar el viaje a causa de estas razones.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte de papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos al respecto.