LOS CONSULADOS Y VICECONSULADOS HONORARIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS NO LOS PODRÁN TRAMITAR DE MOMENTO

Pasaportes españoles sólo podrán solicitarse a través del Consulado General en Caracas

Desde el pasado miércoles 4 de noviembre, los españoles que residan en cualquier estado de Venezuela sólo podrán solicitar el pasaporte en la sede del Consulado General de España en Caracas, “ya que es imprescindible la presencia física del/la solicitante”, según expresó a ‘Magazine Español’ Jorge Noval Álvarez, cónsul general adjunto.
Pasaportes españoles sólo podrán solicitarse a través del Consulado General en Caracas
 Jorge Antonio Noval Álvarez, cónsul general adjunto.
Jorge Antonio Noval Álvarez, cónsul general adjunto.
Desde el pasado miércoles 4 de noviembre, los españoles que residan en cualquier estado de Venezuela sólo podrán solicitar el pasaporte en la sede del Consulado General de España en Caracas, “ya que es imprescindible la presencia física del/la solicitante”, según expresó a ‘Magazine Español’ Jorge Noval Álvarez, cónsul general adjunto.
Estas medidas se adoptan en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo de la Comunidad Europea (CE), 444/2009 del Parlamento Europeo y del CE del 28 de mayo de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) 2252/2004 del Consejo de la Comunidad Europea sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) a partir de la fecha señalada anteriormente, “los nuevos pasaportes que se expidan a los ciudadanos españoles deberán incorporar las huellas dactilares planas de los dedos índices de ambas manos en un soporte de almacenamiento de alta seguridad”, dijo Noval Álvarez, al tiempo que agregó: “por lo tanto, a partir de esa fecha, será imprescindible la presencia física en el Consulado General de España en Caracas de todos los solicitantes”.
El cónsul general adjunto aclaró que “la red de consulados y viceconsulados honorarios repartidos por el interior del país no podrán recibir, por tanto, las solicitudes de pasaporte como venían haciendo hasta el momento. (…) De cara a causar los menores trastornos posibles a los solicitantes, está previsto, aunque sin fecha concreta, que la ‘red Honoraria’ retome esta función en el futuro, para lo que deben adoptarse toda una serie de medidas técnicas”, concluyó Jorge Noval.
Los requisitos para la solicitud o la renovación del pasaporte no varían, siendo los siguientes:
Documentación a aportar en caso de primera expedición de pasaporte:
• Impreso de información del solicitante, entregado gratuitamente en el Consulado.
• Impreso de solicitud de pasaporte, facilitado por el Consulado, debidamente cumplimentado y firmado.
• Tres fotografías recientes de frente y de 4x4 cms. de tamaño con fondo blanco. La cara debe ocupar el 80 por ciento de la superficie total de la foto.
• Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español (original y fotocopia).
• Cédula de identidad (original y fotocopia). Si el interesado es menor de edad, original y copia de la Cédula de identidad del padre o de la madre. Únicamente en los casos de patria potestad no compartida será necesario aportar las cédulas de identidad del padre y de la madre.
• Fotocopia de la cédula de identidad como extranjero o Gaceta de nacionalización del padre o de la madre que transmita la nacionalidad española.
• Original y copia del pasaporte del progenitor español.
• El trámite de pasaporte deberá hacerse personalmente. Los menores de edad deberán venir al Consulado acompañados del padre o de la madre.
• Nota: Todas las fotocopias deberán ser presentadas en tamaño oficio.

Documentación a aportar en caso de renovación:
• Impreso de información del solicitante, entregado gratuitamente en el Consulado.
• Impreso de solicitud de pasaporte, facilitado por el Consulado, debidamente cumplimentado y firmado.
• Tres fotografías recientes de frente y de 4x4 cms. de tamaño con fondo blanco. La cara debe ocupar el 80 por ciento de la superficie total de la foto.
• Pasaporte anterior.

En caso de pérdida o robo:
• Denuncia ante las autoridades policiales del lugar donde se produjo la pérdida o sustracción del documento y, de no ser posible lo anterior, una Declaración Jurada del solicitante.
• DNI o partida literal de nacimiento (original y copia).
• Pasaportes caducados con más de 5 años:
• DNI o partida literal de nacimiento (original y copia).
• Si el interesado es menor de edad, original y copia de la Cédula de identidad del padre o de la madre.
• El trámite de pasaporte deberá hacerse personalmente. Los menores de edad deberán venir al Consulado acompañados del padre o de la madre.

Asimismo, la normativa para la obtención de pasaportes reza que: “todas las fotocopias deberán ser presentadas en tamaño oficio”.
Los pasaportes tienen una validez de diez años para los solicitantes que hayan cumplido treinta años y de cinco años para los que en el momento de la expedición no hayan cumplido dicha edad. Para los menores de cinco años, el período de validez será de dos años.
Los interesados en profundizar acerca de los servicios que presta el Consulado General de España en Caracas podrán hacerlo a través de la página web:  www.maec.es/subwebs/Consulados/Caracas/es; acudiendo personalmente a la sede consular de carrera ubicada en: Plaza La Castellana, Edificio Bancaracas, piso 7 La Castellana, Caracas; o través de los Teléfonos: (0212) 266.02.22, 266.03.77, 266.12.41, 266.13.68; Fax: (0212) 266.57.45. Correos electrónicos: [email protected] y [email protected].
El cónsul general de España en Caracas es Aníbal Julio Jiménez Abascal; los cónsules generales adjuntos son: Jorge Antonio Noval Álvarez y Bernabé Ramón Aguilar Arigo. El canciller es Mateo José Navarro Rodríguez.